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Los magistrados señalan en un auto que para acordar la suspensión se tiene en cuenta que la condena es de tres años y que en el voto particular de la sentencia dictada por la Sala se instaba al indulto parcial para que no ingresaran en prisión aquellos condenados sin antecedentes penales
La Audiencia Nacional ha acordado suspender el ingreso en prisión de los condenados por el Tribunal Supremo por el caso del asedio al Parlament de Catalunya mientras se resuelve su petición de indulto al Ministerio de Justicia.
En un auto, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal señalan que para acordar la suspensión se tiene en cuenta que la condena es de tres años y que en el voto particular de la sentencia dictada por la Sala se instaba al indulto parcial para que no ingresaran en prisión aquellos condenados sin antecedentes penales.
"Partiendo de las circunstancias objetivas consignadas, base de la aplicación normativa, en correspondencia que los mismos hechos objeto de condena y circunstancias sociales concurrentes, no conformándose previos antecedentes penales, procede acceder a la suspensión del cumplimiento hasta la resolución del expediente de indulto", señala el auto.