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El auto señala que la actuación del que era responsable del puesto fronterizo del aeropuerto Madrid-Barajas no se deduce la existencia de ninguno de los elementos que requiere la jurisprudencia en el delito de organización o grupo criminal
El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha acordado el sobreseimiento provisional de la pieza separa abierta por delitos de organización criminal, cohecho, blanqueo de capitales y delito contra los ciudadanos extranjeros de la denominada ‘Operación Tándem’ respecto del comisario C.S., su esposa y su hijo, al concluir que no existe un mínimo indicio revelador de la participación de los investigados en los delitos imputados en la querella de la Fiscalía.
En un auto, el magistrado explica que en la actuación del que era responsable del puesto fronterizo del aeropuerto Madrid-Barajas no se deduce la existencia de ninguno de los elementos que requiere la jurisprudencia en el delito de organización o grupo criminal.
Respecto al delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros y el cohecho, De Egea señala que no consta la identidad de ninguno de los ciudadanos extranjeros que pudieron haberse visto beneficiados por en las concesiones de visados, ni tampoco prueba documental sobre la expedición de esos visados en frontera sin el cumplimiento de los protocolos reglamentarios.
La resolución indica, en referencia a las potenciales dádivas o regalos entregados a C.S., que no existen elementos racionales de imputación suficientes como para considerar que lo fueran por su función policial o para que este comisario realizara un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
Tampoco ha quedado ni indiciariamente demostrado, según De Egea, que “en atención a su puesto de trabajo, permitiría el circuito económico ilegal español de introducción en territorio nacional de fondos desconocidos de Guinea Ecuatorial, debido a que en ningún momento se ha identificado a persona extranjera que portara esos fondos dinerarios y que por el puesto fronterizo de responsabilidad del investigado Sr. C.S. los hiciera entrar en territorio nacional, no deduciéndose esta circunstancia ni siquiera de las declaraciones del investigado F.M.
En relación con las declaraciones de este investigado, el magistrado concluye que no tienen la intensidad suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a todos investigado.
En cuanto al delito de blanqueo de capitales, el magistrado lo descarta porque no se acreditan indicios racionales ni objetivos en la actuación de los investigados “para generar, ocultar y blanquear activos que procederían de actividades ilícitas en el extranjero, así como los elementos de una organización empleados para manejar una estructura societaria”.