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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que absuelve a Juan Carlos Recarte del asesinato, con un artefacto explosivo, de una repartidora de periódicos en Pamplona el 17 de octubre de 1987.
Los jueces entienden que no hay pruebas de cargo para condenar a Recarte, ya que las declaraciones de los miembros del comando de ETA que pusieron el artefacto, en las que le inculpaban, no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia pues fueron realizadas como coimputados y se necesita de "algún hecho, dato o cincunstancia externa" que lo corrobore.