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El Pleno de la Sala acuerda mantener su entrega por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible del Código Penal peruano, que corresponderían a tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionario tipificados en el Código Penal español
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado mantener la entrega del exmagistrado César Hinostroza a Perú por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible del Código Penal peruano, que corresponderían a tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionario tipificados en el Código Penal español. El Pleno rechaza el recurso de súplica de la Fiscalía así como el recurso de la representación procesal de la República de Perú, que solicitaban su entrega también por el delito de organización criminal. Del mismo modo, la Sala rechaza también el recurso de Hinostroza que pedía que se declarara improcedente su entrega a Perú.
Los magistrados explican en su auto que en los hechos incluidos en la solicitud de extradición se describen conductas del ex magistrado peruano que podrían integrar los delitos de tráfico de influencias, en cuanto que suponen el ejercicio de influencia y presión moral eficiente, aprovechando su cargo como Juez Supremo “ y su amistad con los influidos que sabe le guardan lealtad, para obtener resoluciones administrativas guiadas por intereses ajenos a los públicos que deben guiarlas y que han supuesto beneficios económicos para él” . Entre otros beneficios, el auto señala la sentencia a su favor que obtuvo por parte de un juez o beneficios para las personas que consiguieron ser nombradas para puestos de trabajo con incremento de sus ingresos y mejora de sus condiciones laborales.
La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del reclamado, ni que haya sido objeto de una persecución política, tal y como argumentaba Hinostroza en su recurso de súplica.
La Sala también rechaza los recursos de la Fiscalía y de la República de Perú y, en línea con el auto recurrido, descarta que los hechos incluidos en la demanda de extradición puedan encajar en el delito de organización criminal que recoge el Código Penal español. Los magistrados recuerdan que el tipo penal exige que se den datos objetivos de la mecánica operativa diseñada por ese grupo y organización y cuál fue la participación concreta de cada uno de los miembros.
Según el tribunal, es preciso concretar más los datos y no basta, como hace la demanda de extradición, “con decir que la organización se extendía a los ámbitos empresarial, judicial y fiscal y que se gestionaban nombramientos, ratificaciones y promoción a nivel laboral de personal administrativo, deportivo y político y que determinados miembros de la organización intervenían, con la finalidad de gestionar intereses particulares, en el nombramiento selección y calificación de magistrados, o en otros ámbitos administrativos del Estado como el Poder Judicial y que había empresarios que organizaban y pagaban almuerzos y reuniones”. La Sala añade que el número de intervinientes en los hechos presuntamente delictivos se reduce a dos personas, no apreciándose tampoco el requisito de estabilidad, permanencia o finalidad de cometer varios delitos, necesarios para integrar el delito de organización o grupo criminal.