La Audiencia Nacional rechaza extraditar a Brasil a un periodista reclamado por golpismo e incitación a la comisión de actos violentos antidemocráticos de partidarios del expresidente Bolsonaro
Los magistrados señalan que “las conductas, sin perjuicio de que puedan haber lesionado o puesto en riesgo bienes jurídicos objeto de protección penal, no constituyen principalmente una infracción de la ley común y tienen primordialmente una finalidad política”
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- Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Nacional ha rechazado la extradición del periodista Oswaldo E.F. a Brasil, país que lo reclama por golpismo y por incitar a la comisión de actos violentos y antidemocráticos de partidarios del expresidente Jair Bolsonaro, además de por publicar información personal de un comisario que investigaba al exmandatario.
En un auto, la Sección Tercera de la Sala Penal, en línea con lo solicitado por la Fiscalía, considera que la extradición ha de ser declarada improcedente por tratarse de conductas “con una evidente conexión y motivación política, puesto que se realizan dentro del marco de una serie de acciones colectivas de grupos partidarios del sr. Bolsonaro y anterior presidente de la República Federativa de Brasil y de oposición al actual presidente sr. Lula da Silva”.
La primera de las reclamaciones describe hechos acaecidos el 9 de julio de 2024 cuando el reclamado se unió a una campaña iniciada con el objetivo de exponer los nombres, imágenes y todos los datos posibles de los policías que trabajaban en la investigación de casos seguidos en el Tribunal Supremo Federal y de intimidar a los agentes como medio de obstruir las investigaciones.
La otra reclamación se refiere a hechos sucedidos entre julio y septiembre de 2021 en el marco de una campaña que tenía por objeto incitar públicamente a la participación de la población en las manifestaciones antidemocráticas programadas para la semana del 7 de septiembre de 2021 con el fin de exigir, mediante la violencia y amenazas graves, la destitución de 11 magistrados del Tribunal Supremo. El reclamado habría publicado vídeos en redes sociales en los que incitaba a la práctica de actos antidemocráticos favorables al cierre del Congreso y del Tribunal Supremo.
Tras examinar la reclamación de las autoridades brasileñas, los magistrados señalan que en el presente caso estamos ante delitos, “si no políticos definidos legalmente como tales, puesto que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún tipo al que se le asigne esa denominación, sí ante delitos conexos con aquellos, en los que las conductas, sin perjuicio de que puedan haber lesionado o puesto en riesgo bienes jurídicos objeto de protección penal, no constituyen principalmente una infracción de la ley común y tienen primordialmente una finalidad política”.
Además, apunta el Tribunal, el contexto de contienda política en el que se desarrollan dichas conductas (tipificadas en el Código Penal español como delitos menos graves); los procedimientos penales abiertos en Brasil contra el reclamado por infracciones penales de naturaleza análoga; su condición de periodista; las tres detenciones que ha sufrido y los malos tratos de que dice haber sido objeto (extremo este último que ha sido apoyado por la declaración de un grupo de diputados federales del Congreso Nacional Brasileño, incorporada por escrito a las actuaciones), constituyen “razones suficientemente fundadas para creer que, de concederse la extradición, habrá un riesgo elevado de que la situación del reclamado en el proceso penal de Brasil pueda verse agravada por causa de sus opiniones políticas y su adscripción a determinada ideología de esa naturaleza”.