La Audiencia Nacional establece que no se puede obligar a las mujeres futbolistas a afiliarse a la AFE para acogerse a las ayudas del ‘Fondo fin de Carrera’

La Sala condena a indemnizar al sindicato mayoritario de fútbol profesional femenino, FUTPRO, con 60.000 euros por vulnerar los derechos fundamentales a la libertad sindical y no discriminación por razón de sexo de las afiliadas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de Lo Social de la Audiencia Nacional ha condenado a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) a indemnizar al sindicato mayoritario de fútbol profesional femenino, FUTPRO, con 60.000 euros por vulnerar los derechos fundamentales a la libertad sindical y no discriminación por razón de sexo de las afiliadas a FUTPRO por exigir a las futbolistas de este sindicato la afiliación a AFE  para acceder a determinadas ayudas económicas previstas en el llamado ‘Fondo fin de Carrera’ de futbolistas. 

El sindicato de mujeres futbolistas FUTPRO presentó una demanda sobre tutela de derechos fundamentales ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a la que se adhirió la asociación Futbolistas ON contra la AFE por exigirles, a diferencia de los futbolistas varones, su afiliación para poder acogerse a las ayudas económica que están previstas en el Fondo ‘fin de Carrera’. Se trata de un plan de ahorro que se aprobó en 2016 para los futbolistas profesionales o en su caso sus herederos, con motivo de la finalización de su carrera deportiva, incapacidad permanente o fallecimiento.

La sentencia explica que FUTPRO ha aportado indicios claros de vulneración a la libertad sindical y de discriminación indirecta por razón de sexo. La sala indica que a raíz de la reforma operada por la Junta directiva de AFE  el 8 de abril de 2022 en relación con el reglamento del fondo de fin de carrera se produce una discriminación  para las mujeres  “ mientras que la afiliación sindical de los futbolistas varones resulta irrelevante, a las mujeres que compiten en Primera División femenina se les exige estar afiliadas a AFE, lo que implica un trato peyorativo a las mujeres respecto de los hombres, como un trato peyorativo a las afiliadas al sindicato actor respecto de las afiliadas a AFE”. 

La sala concluye que la conducta observada por AFE es radicalmente nula y por tanto ordena el cese inmediato de tal comportamiento y condena a AFE a indemnizar a las recurrentes con 60.000 euros. Para fijar la indemnización el tribunal ha tenido en cuenta que el sindicato AFE ya ha sido condenado en dos ocasiones por la misma sala por otras vulneraciones a la libertad sindical, “lo que hace que deba estimarse como justa la indemnización solicitada por FUTPRO, tanto en orden a resarcir el daño moral ocasionado, como para prevenir futuras conductas lesivas de derechos fundamentales”.