La Audiencia Nacional condena a ocho años de cárcel por cuatro delitos de descubrimiento de secretos de particulares al principal acusado de obtener información del expresidente de Sacyr Vallehermoso

Al otro acusado el tribunal le impone 6 años de cárcel por los mismos tipos penales

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel al comisario jubilado José Manuel V. por cuatro delitos de descubrimiento de secretos de particulares por una serie de encargos realizados para Repsol y CaixaBank relativos a la obtención de información del expresidente de Sacyr Vallehermoso Luis Del Rivero entre 2011 y 2012.

En una sentencia, de 651 páginas, los magistrados imponen a José Manuel V. dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de descubrimiento de secretos a los que resulta condenado en esta pieza separada 21 (‘proyecto Wine’) del ‘caso Tándem’, mientras que, a su socio el empresario Rafel R., el tribunal le impone 6 años de cárcel por los mismos tipos penales. A ambos les aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

El tribunal acuerda también el decomiso de las ganancias económicas obtenidas por fruto de los delitos de descubrimiento de secretos de particulares por el que ha sido condenado y que fija en 389.400 euros abonados por Repsol y Caixabank por la contratación de los años 2011 y 2012.

Por el contrario, la Sala acuerda absolver tanto a estos dos últimos acusados como a los exresponsables de Seguridad de Repsol Rafel A. y Rafael G. y de Caixabank Miguel Ángel F.R. de los delitos de cohecho activo y pasivo y falsedad documental que les atribuía la Fiscalía y la acusación particular. A los tres responsables de seguridad les absuelve igualmente de los delitos de descubrimiento de secretos.

La sentencia analiza los trabajos efectuados por José Manuel V. en el marco del Pacto alcanzado por Sacyr Vallehermoso, S.A. y Grupo Pemex con el finde de tomar el control de Repsol y que finalizó con la ruptura definitiva del acuerdo.

Para la Sala, con el objetivo de materializar dicha ruptura, por parte de los más altos directivos de Repsol YPF, S.A. se adoptaron diferentes medidas, una de las cuales fue recabar información sobre el meritado pacto de accionistas sirviéndose para ello de la Dirección de Seguridad Corporativa de la compañía, a cuyo frente se encontraban los acusados Rafael A. y Rafael G. (comisarios del Cuerpo de la Policía Nacional en excedencia) (director y subdirector respectivamente, de seguridad corporativa de la mercantil Repsol YPF, S.A.).

Con la finalidad de cumplir el mandato de sus superiores, explica, “estos acusados destinatarios directos de las instrucciones de la compañía, dado su desempeño en el puesto de trabajo reseñado, y con la finalidad de obtener información acerca de los intervinientes en el pacto, así como acerca de la financiación de la operación, y las personas que en aquella hubiera tenido participación, contactaron los primeros días del mes octubre de 2011, a raíz de una fiesta del patrón de la Policía que tuvo lugar el día 4 de octubre de 2011, con el acusado José Manuel V., que en esos momentos se encontraba en servicio activo como Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, y a su vez se desempeñaba como empresario privado al frente de la compañía Club Exclusivo de Negocios y Transacciones, S.L. (Cenyt).

“Así, los acusados Rafael A. y Rafael G., en nombre de Repsol YPF, S.A. con el conocimiento de sus superiores inmediatos, que por las razones que fueran, y sin entrar a valorar este Tribunal la suficiencia o insuficiencia de los medios internos con los que contaba esa compañía en la fecha de los hechos para llevar a cabo su objetivo, lo cierto es que decidieron acudir a una contratación externa, encargando la investigación al Grupo Cenyt, inicialmente dirigida a recabar toda la información posible sobre Luis del Rivero, por entonces aún presidente de Sacyr Vallehermoso, S.A., incluyendo aquella relacionada con sus actuaciones relativas al pacto que había alcanzado con el Grupo Pemex para tomar de facto el control de Repsol YPF, S.A., señala.

Según la Sala, el acusado José Manuel V., para llevar a cabo de manera eficaz el encargo realizado, era ayudado por el también acusado Rafael R., abogado de profesión, que llevaba además las funciones administrativas del grupo Cenyt, y entre ellas, las de revisar y archivar los informes y las notas informativas emitidas y demás documentos relacionados con este proyecto, además su participación directa en el tema de la facturación, y el cobro de los servicios prestados.

Los servicios contratados por Repsol YPF, S.A y Caixabank, S.A. a partir del mes de octubre del año 2011, dieron lugar, indica el Tribunal, al denominado Proyecto ‘Wine’ objeto de enjuiciamiento en la presente causa.

“El resultado de toda la investigación llevada a cabo en el denominado Proyecto ‘Wine’ se fue plasmando en una serie de informes, notas informativas y demás documentos, sin ningún tipo de membrete o firma alguna, elaborados en el seno del Grupo Cenyt por los acusados José Manuel V. y Rafael R., y que fueron entregados, cuando menos en su mayor parte, a los también acusados Rafael A., Rafael G. y Miguel Ángel F.R., en su condición de representantes de las mercantiles contratantes Repsol, YPF, S.A. y Caixabank, S.A. A su vez, los acusados Rafael A. y Miguel Ángel F.R., como máximos responsables de las direcciones de seguridad corporativa de ambas entidades, compartieron la información con sus inmediatos superiores en aquellas, sin que conste que éstos tuvieran conocimiento que el titular real de la empresa proveedora de los servicios contratada por sus subordinados fuera un Comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía”.

Para los magistrados ha quedado acreditado que los acusados José Manuel V. y Rafael R. entregaron cuando menos la mayor parte de los informes, notas informativas y de gestiones, y demás documentos a sus clientes, a través de los también acusados Rafael A., Rafael G. y Miguel Ángel F.R.

No obstante, apunta que no ha quedado acreditada la manera en la que los acusados José Manuel V. y Rafael R. se hicieron con los tráficos de llamadas, tan sólo, que los mismos se encontraban en posesión de aquellos listados archivados y alojados en los discos duros de sus ordenadores.

El tribunal explica que, si bien el acusado Rafael A. pudo llegar a tener conocimiento de que el acusado José Manuel V. se encontraba en activo en el Cuerpo Nacional de Policía, nada indica que cuando aludían en la reunión mantenida el día 4 de enero de 2012, a rastreos y pinchazos, telefónicos, aquél conociese que, en el caso de autos, se habían rastreado ya algunos tráficos de llamadas. “No consta que ninguno de los tráficos de llamadas intervenidos en la presente causa, fuesen entregados a los clientes finales a través de los acusados Rafael A., Rafael G. y Miguel Ángel F.R.”, concluye.

En sus fundamentos jurídicos, fundamenta la absolución de los tres exresponsables de seguridad porque no ha quedado fehacientemente acreditado que los listados con los tráficos de llamadas les fueran entregados y, por tanto, que conocieran que se estaba utilizando esa técnica invasiva no solo con del Rivero sino también con personas allegadas a él.

Los hechos no encajan en el delito de cohecho

La Sala descarta que los hechos enjuiciados constituyan delito de cohecho alguno. El tribunal analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre este tipo penal y destaca que la actividad desarrollada por José Manuel V. “en ningún caso guardaba relación alguna con el ejercicio de su cargo, ni tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios económicos derivados de un encargo empresarial absolutamente privado, que ninguna relación guardaba con investigación policial alguna”.

El tribunal añade que, en este caso, a diferencia de otras piezas ya juzgadas, no hubo participación de ningún funcionario policial.

Para los magistrados la actuación llevada a cabo por los acusados en esta pieza no perseguía causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino alcanzar unos intereses particulares y espurios consistente en una investigación privada de un empresario y su entorno a fin de que se abstuviese de llevar a cabo cualquier tipo de maniobras, incluso licitas contra las compañías Repsol, YPF, S.A. y Caixabank, S.A. como consecuencia de un Pacto de Sindicación de Acciones entre Sacyr Vallehermoso (de la que aquél era presidente) y Pemex.

Tampoco ha quedado, a juicio del tribunal, acreditado el pago de dádivas propias de delito de cohecho por realizar actividades contrarias al ejercicio de los quehaceres propios del cargo de funcionario policial ya que José Manuel V. “actuaba en una esfera absolutamente privada sin que conste intervención policial alguna en este proyecto, obedeciendo el pago de las cantidades abonadas ala contra “prestación de los servicios llevados a cabo por Cenyt y ello con independencia de que los precios se ajustasen o no al mercado”.

Sin embargo, para la sala sí ha quedado acreditado el acceso al tráfico de llamadas de del Rivero, su esposa y otras personas y que se trata de un dato sensible cuyo acceso sin más constituye un perjuicio. Además, en el caso del expresidente de Sacyr y de su mujer, el Tribunal destaca que ese tráfico de llamadas se consumó en periodos temporales distintos persistiendo, por tanto, la conducta delictiva.

La Sala hace constar que José Manuel V. y Rafael R. barajaron de manera ilegítima los tráficos de llamadas, entrantes y salientes, de un número de teléfono propiedad Sacyr entre el 20 y el 31 de octubre de 2011, en las fechas en que se desarrolla gran parte de la investigación.

“Se inicia, pues, el ilícito apoderamiento de los tráficos de llamadas el día 20 de octubre de 2011, es decir, el mismo día que es destituido Luis del Rivero como presidente de Sacyr, dejando prácticamente sin efecto el Pacto de Sindicación de Acciones que aquella había alcanzado con“Pemex, concluye.