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En esta pieza de la macrocausa ‘Púnica’ se enjuiciaba a 14 personas por una serie de contratos otorgados por la Comunidad de Madrid y por distintos ayuntamientos de la región en favor de Waiter Music
La Audiencia Nacional ha condenado al que fuera consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid y alcalde de Valdemoro, Francisco Granados, a 2 años y 6 meses de cárcel por delitos de fraude continuado y prevaricación por favorecer en la adjudicación de contratos, entre los años 2007 y 2014, a la empresa de organización de espectáculos Waiter Music.
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal han dictado sentencia en la pieza separada 7 de la macrocausa denominada ‘Púnica’, en la que se enjuiciaba a 14 personas, entre alcaldes y técnicos, por una serie de contratos otorgados por la Comunidad de Madrid y por distintos ' de la región en favor de Waiter Music, propiedad del empresario José Luis H., quien no pudo ser juzgado por fallecimiento.
La sentencia señala que “Granados mantuvo una capacidad de influencia continuada sobre los órganos decisores, aun sin ostentar formalmente competencia administrativa directa y se benefició de la relación mediante la recepción de sistemática de prestaciones en especie no retribuidas, consistentes en eventos privados sufragadas por el empresario” José Luis H.
Además de Granados, la sentencia condena a los exalcaldes de Valdemoro José Carlos Boza y José Miguel Moreno a cuatro y dos años de cárcel, respectivamente, y a dos años de prisión a los exregidores de Ciempozuelos, María Ángeles Herrera y de Moraleja de En medio, Carlos Alberto Estrada.
El fallo acuerda la absolución de quienes fueran alcaldes de Móstoles Esteban Parro y Daniel Ortiz Espejo, así como de otros dos acusados en este procedimiento.
Expedientes administrativos predeterminados para que fuesen adjudicados a Waiter Music
Según los hechos probados de la sentencia, Waiter Music estuvo trabajando con el Ayuntamiento de Valdemoro desde 2004 hasta 2013 y entre 2007 y 2011 con los de Móstoles, San Martín de la Vega, Algete, Chinchón, Ciempozuelos, Torrejón de Velasco y Moraleja de En medio, todos ellos gobernados por alcaldes del PP de la Comunidad de Madrid. “Tal relación comercial fue posible debido a que los diferentes expedientes administrativos, cuando los había, estaban predeterminados para que fuesen adjudicados, bien a Waiter Music, bien a empresas ‘controladas’ directa o indirectamente por José Luis H.”.
Así, relata el fallo de la Audiencia, se podía contar con una empresa que, por una parte, realizaba los festejos de conformidad y por otra, proporcionaba unos servicios extras a requerimiento de los políticos, bien en extras decididos en el momento de las fiestas, bien prestando servicios privados para actos del PP municipal, bien para alguno de sus miembros que no eran nunca facturados.
“José Luis H. realizaba tales encargos para seguir contando con el favor de los diferentes políticos municipales en la adjudicación de festejos, asumiendo el coste de algunos directamente y, en otros casos, presentando facturas por un importe mayor al propio del beneficio mercantil del coste de los actos”, explica el Tribunal.
La sentencia detalla los servicios celebrados con los distintos ayuntamientos madrileños de acuerdo “con la anterior dinámica” y que se materializaron en la organización de fiestas patronales, Carnavales o Cabalgatas de Reyes, entre otros, desde 2007 y a lo largo de varios años.
Granados, elemento impulsor y facilitador del sistema desde una posición de poder
De la prueba practicada, advierte la sentencia, resulta que la intervención de Francisco Granados “no se articula como gestor directo del expediente administrativo, sino como elemento impulsor y facilitador del sistema desde una posición de poder político e influencia determinante”.
Explica que mantuvo una capacidad de influencia continuada sobre los órganos decisores, aun sin ostentar formalmente competencia administrativa directa y se benefició de la relación mediante la recepción sistemática de prestaciones en especie no retribuidas, consistentes en eventos privados sufragadas por el empresario.
Añade que la propia dinámica de los hechos evidencia que la adjudicación de contratos en su ámbito de influencia se producía en un contexto en el que la relación personal y política facilitaba la obtención de decisiones favorables, en conexión con la obtención de beneficios económicos indirectos para el empresario, pero sin una influencia directa”.
Los magistrados explican que en los delitos de corrupción la prueba suele ser indiciaria y de corroboración cruzada y precisan que no resulta exigible para la atribución de responsabilidad penal en los delitos de prevaricación administrativa y fraude en la contratación la “acreditación directa, formal o documentada del acusado en cada uno de los actos administrativos irregulares”.