La Audiencia Nacional absuelve a seis acusados de adoctrinamiento y captación terrorista yihadista

Uno de ellos es un predicador salafista muy conocido de la comunidad musulmana por sus vídeos en YouTube

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha absuelto de los delitos de adoctrinamiento y captación terrorista, así como de autoadoctrinamiento terrorista a seis acusados por la publicación de un vídeo de ficción en redes sociales y por el material audiovisual de contenido yihadista que poseían en sus dispositivos electrónicos. 

El Ministerio Público solicitó en el juicio para los acusados, uno de los cuales es un predicador salafista muy conocido de la comunidad musulmana por sus vídeos en YouTube, condenas de entre 5 y 8 años de cárcel. 

La sentencia considera probado que varios de los acusados grabaron un vídeo de ficción con 3 capítulos que subieron a las redes sociales y que la acusación considera que podría ser constitutivo de un delito de adoctrinamiento por cuanto tenía como objetivo convencer a los musulmanes más proclives a los postulados yihadistas para unirse a las filas del DAESH en Siria o bien para cometer atentados en países occidentales. 

La Sala explica que el visionado del vídeo “Toufiq se fue a Siria” no permite alcanzar tal conclusión. Apunta que no es posible afirmar que la finalidad sea adoctrinar, esto es, inculcar la idea de que hay que unirse a las fialas del DAESH, sino que “debe primar el deber de los hijos hacia sus padres. La serie de tres vídeos no es un instrumento idóneo para el adoctrinamiento terrorista”. 

En relación con el material audiovisual de carácter yihadista intervenido en los dispositivos electrónicos de algunos acusados, el Tribunal señala que si bien objetivamente podría colmar el tipo penal falta el elemento subjetivo, esto es, la prueba de que el acceso a dicho material y su almacenamiento tenían como finalidad capacitarse para cometer un delito terrorista. 

“No basta la mera inclinación a delinquir, que pone de manifiesto el acceso habitual a la web buscando informaciones y contenidos relacionados con una concreta forma de violencia política de corte yihadista porque no es suficiente para integrar el tipo que exige en su parte subjetiva la decisión de actuar”. La acreditación de esa resolución debe hallarse en la identificación de conductas peligrosas, ya lo sean por sí mismas consideradas o por el destino que se le pueda dar, añade. 

Respecto al material audiovisual incautado a cuatro de los acusados, la Audiencia explica que su contenido sugiere que son seguidores de la línea más radical del islam y simpatizan con los postulados del DAESH y con la lucha de los muyahidines en Siria, pero, aclara, “el seguimiento de una versión extrema del islam e, incluso, la admiración o simpatía por una organización terrorista no integra el delito penado en el artículo 575.2 del Código Penal”.