El juez de la Audiencia Nacional suspende la ejecución del bloqueo de Telegram a la espera del informe de la Comisaría General de Información

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dictado este lunes una providencia en la que acuerda, con carácter previo a la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram, solicitar a la Comisaría General de Información un informe sobre esta plataforma de mensajería instantánea. El magistrado solicita información sobre sus características, así como sobre la incidencia que pueda tener sobre los usuarios la suspensión temporal que acordó en un auto del pasado viernes y cuya ejecución queda en suspenso.

Posteriormente, Pedraz ha notificado otra resolución, en forma de auto, en la que ha dejado sin efecto la orden de bloqueo cautelar de Telegram al considerar que sería una medida excesiva y no proporcional.

En su escrito, el magistrado explica que se ha constatado un hecho notorio que el instructor no puede ignorar y que es la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión y con ello debe plantearse si la medida resulta o no proporcional.

El juez añade que, por este motivo, se solicitó un informe a la Comisaría General de Información sobre la naturaleza de Telegram, así como la incidencia de la medida cautelar de suspensión sobre los usuarios de esta plataforma.

Según Pedraz, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, “son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram al brindarles unos “beneficios” que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una “amparada privacidad”. Por todo ello concluye que acordar la suspensión supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que utilizan esta aplicación de mensajería.

Además, el juez se basa en el informe policial aportado para indicar también el impacto económico que tendría la suspensión cautelar para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas.

En definitiva, Pedraz concluye que no se trata de libertad de expresión o información, “sino de si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dicta el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional”.

En el auto notificado el pasado viernes, el magistrado ordenaba a las operadoras de telecomunicaciones y de acceso a Internet la suspensión temporal de Telegram en el marco de un procedimiento por un delito de vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales creados en la red social.

En su resolución, Pedraz explicaba que la medida tiene apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la LECrim: “En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero”.