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El magistrado toma esta decisión a instancias de la Fiscalía Anticorrupción
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado poner las actuaciones judiciales del denominado “caso Plus Ultra” en conocimiento de las hijas del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, así como de su secretaria, para que puedan personarse en el procedimiento en calidad de investigadas y poder ejercer su derecho de defensa.
El magistrado toma esta decisión a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que en un escrito del martes pasado pidió a Calama que tomase declaración a las hijas y a la secretaria del expresidente del Gobierno en calidad de investigadas.
En el auto en el que acuerda estas diligencias, el instructor indica que en una resolución aparte se señalará la declaración de las tres.
En relación con las hijas, Calama recuerda lo expuesto en el auto del pasado 18 de mayo en el que se acordaron una serie de entradas y registros, entre ellos en la mercantil Whathefav, de las que ambas son administradoras solidarias.
En este sentido, argumenta que tanto Alba como Laura son administradoras formales de dicha mercantil, cuya operativa aparece vinculada indiciariamente al entramado investigado, lo que determina, por sí mismo, la procedencia de su citación en calidad de investigadas.
Una sociedad con un papel instrumental en la canalización u ocultación de operaciones
“La investigación atribuye a dicha sociedad un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes para los hechos objeto del procedimiento, y esa mera constatación objetiva sitúa a sus administradoras en el círculo de personas potencialmente afectadas por la imputación, en cuanto titular de la representación orgánica y responsable de la dirección jurídica de la entidad”, explica.
El juez recuerda que la citación en calidad de investigado no exige la existencia de un cuadro probatorio cerrado ni la acreditación plena del elemento subjetivo del delito, sino únicamente la concurrencia de indicios racionales de participación, incluso meramente indiciaria o por posición, cuando la persona ostenta un rol jurídico que la conecta de manera directa con los hechos. En el caso de administradores de sociedades presuntamente instrumentales, como es el caso, apunta Calama, “la conexión deriva de la propia estructura societaria: quien ostenta la representación formal es, ex lege, el responsable de la actuación de la persona jurídica y de la adopción de decisiones que permiten o facilitan su operativa”.
La declaración como investigadas es la única vía compatible con las garantías constitucionales
Para el juez, desde esta perspectiva, la citación en calidad de investigadas de Alba y Laura constituye la única vía compatible con las garantías constitucionales del artículo 24 de la Constitución Española. “Llamarlas en calidad de testigos resultaría incompatible con su posición procesal potencialmente afectada, pues les impondría el deber de decir verdad y la prohibición de reservarse información, comprometiendo de forma irreversible su derecho a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables”.
El magistrado subraya que la citación de Alba y Laura como investigadas no solo es jurídicamente posible, sino necesaria para preservar sus derechos fundamentales y para garantizar la validez de las diligencias. “La alternativa -citarlas como testigos-, generaría un riesgo, al obligarlas a declarar bajo veracidad sobre hechos que, en un estadio posterior, podrían serles atribuidos en calidad de partícipes o responsables por su condición de administradoras de una sociedad cuya operativa aparece objetivamente vinculada al entramado investigado”, advierte.
En consecuencia, añade Calama, la decisión de citarlas como investigadas se ajusta a los estándares constitucionales y procesales, responde a la lógica de protección de sus derechos y se fundamenta en la existencia de indicios racionales derivados de su posición orgánica, sin que sea exigible en este momento un juicio cerrado sobre su participación subjetiva en los hechos.
En cuanto a la secretaria del expresidente del Gobierno, el magistrado recuerda los indicios de su participación directa en los hechos, tal y como fueron expuestos en el auto de registro del 18 de mayo, lo que justifica su llamada al proceso penal como investigada.
El juez rechaza las diligencias pedidas por Rodríguez Zapatero
En su auto, el juez rechaza la mayoría de las diligencias propuestas por la acusación popular unificada y la de Rodríguez Zapatero, sin perjuicio de que según avance la investigación pudiera valorarse su pertinencia, utilidad y necesidad.
El expresidente del Gobierno había solicitado complementar y ampliar el auto de 5 de junio con el fin de extender el objeto de la solicitud de cooperación a Estados Unidos para que remitiera determinada información y documentación.
El juez argumenta que mientras no se reciba contestación al instrumento de cooperación jurídica internacional ya acordado no es posible efectuar una valoración fundada sobre la necesidad o procedencia de los extremos cuya ampliación se solicita, pues dicha apreciación depende directamente del contenido de la respuesta que se encuentra pendiente.
Calama rechaza igualmente las diligencias solicitadas por la acusación popular unificada, entre ellas la citación como investigados del exministro de Transportes José Luis Ábalos, de su asesor Koldo García o la de Pedro Saura como testigo.
También se rechaza la medida cautelar solicitada por esta acusación en la que pedía la imposición de una fianza por el importe de la deuda impagada por Plus Ultra.
Al respecto el juez señala que esta solicitud parte de un presupuesto jurídico incorrecto, al confundir el objeto de la causa principal que dio lugar a la formación de la presente pieza separada (DPA 597/2021 del entonces Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid), con el objeto específico de esta última (PDP 62/2025 de dicho Juzgado, actual DPA 77/2024 de este órgano judicial).
Estas actuaciones no tiene por objeto el procedimiento administrativo de concesión de la ayuda pública a Plus Ultra ni, en términos generales, la regularidad del funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, sino las conductas concretas que pudieron influir en la concesión de dicha ayuda en cuanto pudieran ser constitutivas de tráfico de influencias ejecutado por una trama organizada dedicada a esta actividad ilícita, así como la actividad de blanqueo de capitales eventualmente vinculada al desvío de fondos canalizados a través de esa financiación pública.
En este sentido, concluye que procede rechazar la solicitud de medidas cautelares reales formulada por las acusaciones populares, tanto por carecer de legitimación para promover actuaciones dirigidas a asegurar responsabilidades civiles, como por no ajustarse al objeto procesal de la presente pieza separada ni a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen la adopción de medidas cautelares de carácter patrimonial.