Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
En un auto, los magistrados confirman así el auto de la Sección Tercera que el pasado 17 de junio accedió a la entrega del reclamado a su país por delitos tipificados en Colombia como homicidios en persona protegida y conspiración para delinquir
El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de súplica presentado por el exmiembro del ELN Luis John C.R., alias ‘Zarco’, ‘Mono’ o ‘Antoni’, y ha confirmado su extradición a Colombia por su presunta participación en el reclutamiento de diecisiete personas entre 2007 y 2008 con promesas económicas con el fin de llevarlos a lugares donde se encontraban las tropas del Ejército, que les dieron muerte y los presentaron como bajas legítimas en combate en operaciones militares, los conocidos como “falsos positivos”.
En un auto, los magistrados confirman así el auto de la Sección Tercera que el pasado 17 de junio accedió a la entrega del reclamado a su país por delitos tipificados en Colombia como homicidios en persona protegida y conspiración para delinquir y que en la legislación española serían constitutivos de delitos de asesinato.
El Pleno rechaza el argumento del recurrente relativo a que en una extradición anterior la Audiencia ya había concedido su extradición a Colombia -pero que no se había llegado a materializar- no se debía a circunstancias relacionadas con la pandemia sino a la voluntad de las autoridades del país sudamericano de “sobreseer” los hechos, lo que impedía que se incoara un nuevo procedimiento extradicional.
El auto indica al respecto que “no se evidencia ningún dato que permita establecer que existió un desistimiento voluntario por parte de las autoridades colombianas en la persecución de los hechos por los que se pidió la extradición, al contrario, se produjo una suerte de circunstancias sobrevenidas en la entrega, que no pueden impedir una nueva formulación de la reclamación extradicional de la que se infiere la voluntad firme de perseguir hechos muy graves cuya impunidad no puede verse sometida a circunstancias tan imprevisibles y extraordinarias como las explicitadas en la resolución que se recurre, de orden exclusivamente material”.