FAQs
Acceso a la carrera judicial
SISTEMAS DE SELECCIÓN
- Oposición: Proceso en el que los candidatos deben superar las pruebas establecidas en la convocatoria. Una vez finalizadas todas las pruebas, los candidatos se ordenan en función de la puntuación obtenida. Concurso: Este tipo de selección consiste en la valoración, por parte de un Tribunal, de la formación, y experiencia profesional y académica de cada candidato, valorándose los méritos acreditados en base a los baremos establecidos en la Convocatoria. Este sistema sólo se utiliza para adquirir la condición de funcionario con carácter excepcional y únicamente se emplea para proveer determinados tipos de plazas.
- Concurso Oposición: Este sistema constituye una combinación de las características de la oposición y del concurso. Así pues, la selección por esta vía consiste en la superación de las pruebas establecidas en la convocatoria, a la que habrá que añadir la formación y experiencia alegada por cada candidato. Por lo tanto, la puntuación final estará formada por la suma de los resultados obtenidos en las pruebas o exámenes y por los méritos acreditados.
La fórmula más rápida es la de solicitarlo al Vocal-Secretario del correspondiente Tribunal calificador el día en que se celebren las pruebas. No obstante, también pueden solicituarse por escrito a la siguiente dirección:
- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. ESCUELA JUDICIAL. SECCIÓN DE SELECCIÓN
C/ Marqués de la Ensenada, 8.
28071 MADRID
Haciendo constar nombre y apellidos, número del D.N.I., domicilio al que se debe enviar el certificado y mes y año en el que se celebraron las pruebas. Se tendrá en cuenta que el Consejo General del Poder Judicial tiene datos de las pruebas celebradas para ingreso en la Carrera Judicial desde el año 1995 y de las convocatorias conjuntas para ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal de 2001 y 2002.
Las anteriores para acceso a la Carrera Fiscal o Judicial anteriores a 1995, se solicitarán:
- Ministerio de Justicia, Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia;
C/ San Bernardo, 45;
28071 Madrid.
La convocatoria prevé que los Tribunales calificadores hagan públicas las convocatorias por medio del tabón de anuncios del local donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación al comienzo de la prueba convocada. No obstante como fórmula de cortesía, en el buzón de voz del Consejo General del Poder Judicial tlf: 91.319.81.18 se graba esta información al finalizar cada sesión.
No se puede prever con mayor antelación la fecha de actuación, ya que la dinámica de las pruebas no lo permite. Convocados para un día 6 candidatos, desconocemos a priori cuál será el resultado de su comparecencia, pudiendo ocurrir que de esos 6 candidatos al día siguiente vuelvan a ser convocados 4, ó 2, ó 1 por no haber sido llamados por falta de tiempo, por haber expuesto la totalidad de los temas los aspirantes llamados con anterioridad.
La fórmula de convocar a sólo 3 aspirantes diarios sería tal vez más segura pero menos eficiente, ya que 5.000 opositores en 10 tribunales, a ese ritmo de llamamientos alargaría excesivamente el desarrollo de la oposición con el inherente coste económico y con un gran número de sesiones fallidas que podrían finalizar en media hora, implicando la pérdida de tiempo de los vocales del Tribunal calificador. Pero fundamentalmente, un primer ejercicio con un desarrollo excesivamente prolongado, agravaría la diferencia de tiempo disponible para la preparación del segundo ejercicio de que disponen los aprobados al comienzo del primer ejercicio en perjuicio de los que lo superaron al final.
Los jueces y magistrados pueden ser autorizados para el ejercicio de la docencia en el ámbito privado siempre y cuando la misma se desempeñe en régimen de tiempo parcial y con una duración determinada
Atención ciudadana
- Si cualquier persona debe actuar como parte en un procedimiento y no lo hace, es decir, si no acude al llamamiento que el Juzgado le hace para que pueda intervenir en el proceso judicial, será declarada en rebeldía. Adoptada esta decisión le será notificada por correo o por edictos y seguirá el pleito su curso sin su presencia e intervención y sin que se le haga ninguna otra notificación, salvo la de la sentencia o resolución que le ponga fin. La rebeldía no supone en general ni el aquietamiento ante las pretensiones del otro litigante ni tampoco ninguna admisión o reconocimiento de hechos, sino, simplemente, la ausencia o falta de participación en el proceso.
- Si se le ha citado como parte para ser interrogado como una prueba que se debe practicar en el proceso, su incomparecencia puede ser considerada como un reconocimiento de hechos y, además, se le impondrá una multa de entre 30.000 y 100.000 pesetas. Si acude al Juzgado y se niega a contestar o sus contestaciones son evasivas, será advertido de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, tal comportamiento podrá estimarse como un reconocimiento de los hechos por los que se le pregunta.
- Si ha sido citado simplemente como testigo o como perito y no comparece el día señalado será sancionado con una multa de entre 30.000 y 100.000 pesetas. Si es citado por segunda vez después de imponerle esa multa y tampoco comparece, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.
- Si Vd. aparece como presunto responsable de unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito y, siendo citado para alguna diligencia, no comparece, el Tribunal atendiendo las circunstancias del hecho, podría acordar su detención por la Policía y su puesta a disposición judicial.
- Si ha sido citado como testigo o como perito y no concurre al primer llamamiento judicial, o, compareciendo se resiste a declarar, podría ser sancionado con una multa y si persiste en la incomparecencia podría ser conducido por la Policía a la presencia judicial e incurrir incluso en un delito de denegación de auxilio. En el caso de que, una vez comparecido, persistiere en la negativa a contestar podría incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad.
Para más información consulte los folletos:
- El Testigo en el proceso Penal
- La Denuncia
- La privación de libertad
- En primer lugar y si no han intervenido las autoridades policiales, se puede denunciar ante ellas, ante el Ministerio Fiscal o en el propio Juzgado, el suceso de que se trate. Dispone de 6 meses para formular la denuncia. Sea cual fuere la vía elegida, la denuncia terminará en el Juzgado de Instrucción, donde le recibirán declaración sobre los hechos y le informarán de sus derechos. En ese mismo acto podrá referirse a los daños que se le hayan causado y a las lesiones que haya sufrido.
- En el caso de haber padecido lesiones, más adelante será citado para ser reconocido por el Médico Forense adscrito al Juzgado que conozca de estos hechos. El día señalado será preguntado y reconocido por el Médico Forense y es conveniente que acuda a esta consulta con cuantos partes o informes médicos posea. En la consulta podrá explicar al Médico Forense cómo se encuentra, qué asistencias médicas ha precisado, la medicación que le ha sido prescrita y su situación actual incluso comparativa con su estado anterior al accidente.
- Deberá también presentar ante el Juzgado los justificantes que posea de los daños materiales causados y si es su vehículo el que resultó dañado, habrá de indicar dónde se está reparando o habrá de presentar la factura de lo que abonó por su reparación.
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¿Derecho o deber?:
La institución del Jurado tiene una clara correspondencia con periodos históricos de libertad y su intervención en él es un derecho del ciudadano a participar directamente en los asuntos públicos, pero también, es un deber de colaboración para impartir justicia, obligación que está retribuida económicamente.
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¿Cuál es la composición del Tribunal del Jurado?:
El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve ciudadanos jurados y un Magistrado que preside el Tribunal.
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¿Qué requisitos se exigen para ser jurado?:
Ser mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de uno de los municipios de la provincia en que el delito se cometió y no estar impedido física o sensorialmente para el desempeño de esta función.
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¿Quién está excusado de participar como jurado?:
Además de una serie de causas de incompatibilidad y prohibiciones, la ley contempla un catálogo de excusas para actuar como jurado, que son las siguientes:
- Ser mayor de 65 años.
- Haber desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Sufrir un grave trastorno por razón de las cargas familiares.
- Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
- Residir en el extranjero.
- Ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio.
- Y, finalmente, quienes aleguen y acrediten cualquier otra causa que les dificulte de forma grave para el desempeño de la función de jurado.
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¿Cuándo puedo exponer los motivos de excusa?
Dentro de los quince primeros días del mes de noviembre siguiente al haber recibido la designación como candidato a jurado, si Vd. entiende que le falta algún requisito o está incluido en alguna causa de incapacidad, de incompatibilidad o de excusa, puede formular una reclamación ante el Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial correspondiente a su localidad. El Juez Decano, resolverá su petición.
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¿Qué ocurre si soy incluido como candidato a jurado?
Si finalmente está incluido con candidato a jurado, sepa que puede ser convocado a formar parte del Tribunal del Jurado dentro de los dos años siguientes, de manera que si cambia de domicilio, o cambiaran sus circunstancias en forma tal que puedan influir en los requisitos, en su compatibilidad, su capacidad o en las prohibiciones para intervenir, debe comunicarlo inmediatamente a la Audiencia Provincial correspondiente.
Cuando sea citado para la celebración del juicio oral como jurado, se le enviará un cuestionario que deberá cumplimentar, a la vez que será informado sobre la función a la que está llamado y la retribución que le va a corresponder. Dicho cuestionario debe ser devuelto dentro de los cinco días siguientes a su recepción. Si en el cuestionario ha puesto de manifiesto alguna causa que le pueda impedir la realización de esta función, será citado para ser oído y resolver sobre esta cuestión.
El día del juicio será nuevamente preguntado sobre la posible concurrencia de alguna causa que le impida u obstaculice el ejercicio de la función para la que ha sido nombrado.
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¿Qué ocurre si no puedo comparecer el día que he sido citado?
Si no pudiera comparecer el día que ha sido citado, debe comunicarlo anticipadamente y justificar la razón de su ausencia. En caso contrario puede ser multado con 25.000 pesetas si falta a la primera citación y con una multa superior, que oscila entre las 100.000 y las 250.000 pesetas, según su situación económica, si falta a la segunda citación
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¿Cómo se desarrolla el juicio?
- Una vez presentes todos los candidatos a jurado, le serán formuladas diversas preguntas por las partes que van a intervenir en el juicio .
- Una vez constituido formalmente el Tribunal del Jurado, se le recibirá juramento o promesa.
- Durante la celebración del juicio podrá formular por escrito, si el Magistrado-Presidente estima la pertinencia, preguntas dirigidas a los testigos, los peritos y los acusados para que aclaren los hechos objeto de prueba. Además tiene derecho a examinar por sí mismo, los libros, documentos, papeles y otras piezas de convicción con la misma finalidad anterior.
- Una vez terminado el juicio, el Magistrado-Presidente someterá por escrito a la consideración de todos los miembros de Jurado, lo que haya de ser el pronunciamiento final y explicará las reglas que rigen la deliberación y votación así como la forma en que han de emitir su veredicto.
- A continuación todos los miembros del Jurado elegirán a su portavoz y deliberarán de modo secreto, a puerta cerrada y sin posibilidad de comunicarse con otras personas hasta que hayan emitido el veredicto final.
- Finalmente se procede a la votación, que será nominal en alta voz y por orden alfabético, sin que sea posible que se abstenga, ya que en otro caso puede ser sancionado con 75.000 pesetas de multa.
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¿Cuál es la indemnización y retribución de los ciudadanos que participan en un jurado?
Retribuciones
- Retribución diaria: 60,70 €
- Retribución única de candidatos no seleccionados como jurado: 30,35 €
Gastos de viaje con utilización de vehículo particular
- Motocicleta: 0,07 € por kilómetro
- Automóvil: 0,17 € por kilómetro
Gastos de alojamiento y manutención
- Gastos alojamiento incluido desayuno: 58,90 €
- Comida: 18,33 €
- Cena: 18,33 €
BOE: 230, 25 de septiembre de 2002 Orden JUS/2352/2002 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
- La primera de ellas consistirá en la presencia de la comisión judicial junto con el Médico Forense en el domicilio, donde examinará el cadáver y, en su caso, formulará las preguntas que estime oportunas para esclarecer lo ocurrido. Si se posee alguna documentación en la que conste la enfermedad que previamente padecía el fallecido, es muy conveniente que la ponga a disposición del Juzgado y que informe de las personas presentes en el momento del fallecimiento.
- Realizadas tales actuaciones, la comisión judicial acordará el traslado del cadáver al Instituto Anatómico Forense, o dependencia similar que haya en la localidad de que se trate, para la práctica de la autopsia. Esta diligencia se practica, generalmente, al día siguiente, de manera que pueda procederse al enterramiento en las 24 horas después de la hora de la muerte, salvo excepciones.
- En estos casos, es el propio Juzgado el que se encarga de acordar la inscripción de la defunción y de expedir la licencia de enterramiento, que puede ser entregada bien a un familiar, bien a un empleado del servicio funerario.
- Para el caso de querer trasladar el cadáver para su enterramiento en otra localidad, es preciso solicitar autorización del Juzgado actuante, que, en caso de autorizarlo, expedirá los oficios que se necesitan.
- Si se precisa una certificación que acredite las causas del fallecimiento para un seguro o cualquier otro trámite, se debe solicitar del Juzgado que ordenó la diligencia del levantamiento del cadáver y la autopsia, indicando para qué lo necesita.
- En primer lugar debe avisar al médico de urgencias o al médico de cabecera que, en su caso, haya atendido anteriormente al fallecido.
- El médico, certificará la defunción en el caso de no apreciar signos externos de violencia ni circunstancias que provoquen dudas sobre la causa de la muerte. En tal caso, deberá ponerse en contacto con los servicios funerarios que decida para organizar el traslado y el entierro o incineración del cadáver.
- Si el médico, por unas u otras razones, decide no certificar la muerte, deberá comunicar sin demora el hecho al Juzgado o a las fuerzas policiales, quienes comparecerán en el domicilio y adoptarán las medidas oportunas.
Bibliotecas - Información General
El Catálogo Colectivo de las Bibliotecas Judiciales es una base de datos bibliográfica que contiene principalmente todos los documentos de las principales bibliotecas judiciales españolas. Progresivamente se van incorporando los catálogos de bibliotecas judiciales de menor entidad. Tienen biblioteca todos los órganos jurisdiccionales colegiados (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales), así como en los Decanatos.
Dicho acceso está reservado exclusivamente a los miembros de la Carrera Judicial de acuerdo con uno de los objetivos del CENDOJ establecidos en el art. 2.1.a) del Reglamento 1/1997 del propio Centro cual es el de:
- ofrecer a los órganos judiciales documentación e información legislativa, jurisprudencial y doctrinal, permanentemente actualizada.
Escuela Judicial
Como regla general la asistencia a las actividades de formación continuada será voluntaria, salvo que la ley disponga lo contrario.
La respuesta a esta pregunta se encuentra en artículo 309 de la LOPJ:
- Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
- Si tampoco superaran este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
En la concreción de los cursos, seminarios, estancias y grupos de trabajo han intervenido numerosas personas a través de la Comisión Pedagógica en la que están representadas asociaciones judiciales, y en la que participa personal de los diferentes órdenes jurisdiccionales.
Estadística
Los boletines estadísticos que cumplimentan cada uno de los Órganos Judiciales de España.
- En primer lugar, el Secretario Judicial recopila la información real de su origen adecuándola a los formularios que al respecto ha realizado el CGPJ.
- En segundo lugar, se envían al gabinete de estadística del CGPJ para su implementación en el Sistema de Información.
- Finalmente es el CENDOJ quien adecuándola a un software de difusión de información estadística PC-AXIS, elabora el producto y lo difunde en diferentes soportes (papel, cd-rom, web).
Para tener una foto que refleje la situación real en materia de Justicia en España.
Jurisprudencia
Las sentencias recopiladas y tratadas son vendidas en condiciones de igualdad a empresas acreditadas en el mundo editorial y dedicadas a la elaboración de productos cuya base es la difusión de la Jurisprudencia de nuestros Tribunales. Junto a ello, se distribuyen gratuitamente a colectivos con los que el Consejo General del Poder Judicial tiene suscritos convenios.
El Consejo General del Poder Judicial pretende mejorar la difusión de las resoluciones judiciales, optimizando los procesos de automatización documental. Como puntos principales de esa mejora, podemos señalar:
- La eliminación de datos personales de las sentencias en origen.
- Nuevas plataformas tecnológicas de tratamiento (XML,...)
- Difusión electrónica general de las decisiones del Tribunal Supremo (Internet en abierto)
- Cumplimiento de las directrices de la Recomendación (2001) 3 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre los servicios de Tribunales y otras Instituciones Jurídicas dados a los Ciudadanos por las nuevas Tecnologías.
El Centro De Documentación Judicial (Órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial) recibe sentencias de todos los Órganos Colegiados de España (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales).
En principio, la pretensión es recibir todas las sentencias. Sobre esa base, los Magistrados efectúan además una Selección en función de criterios marcados por la Recomendación nº R (95) 11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros, relativa a la Selección, Tratamiento, Presentación y Archivo de las Resoluciones Judiciales en los sistemas de documentación jurídica automatizados.
Publicaciones
El premio se convoca anualmente en el Boletín Oficial del Estado, siendo su objeto premiar los trabajos considerados de mayor mérito sobre el tema elegido en la convocatoria. En él podrán tomar parte todos los juristas españoles.
Los trabajos deberán ser originales e inéditos y tendrán una extensión mínima de 150 folios y una extensión máxima de 300 folios, mecanografiados a dos espacios y por una sola cara, debiendo aportarse el original y dos copias. El premio será concedido por un jurado nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Los trabajos que, en su caso, resultaran premiados quedarán en poder del organismo convocante, que se reserva el derecho a publicarlos en la forma que estime conveniente. Los trabajos no premiados se devolverán a su autor, quedando copia de los mismos en el Consejo General del Poder Judicial.
No, las publicaciones del CGPJ responden a su actividad interna (cursos de la Escuela Judicial, Congresos, documentación de la propia institución, etc.) Solo se publican estudios externos en dos casos, en la Revista del Poder Judicial y en el trabajo ganador del Premio Rafael Martínez Emperador.