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/cgpj/es/Servicios/Acceso-a-la-categoria-de-Juez-a/Preparadores/
El Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, dispone en su artículo 344: “La
/cgpj/es/Servicios/Demarcacion-y-Planta-Judicial/Registros-Civiles-Exclusivos/
/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos/
En los boletines estadísticos del CGPJ se incorporaron en el año 2004 unos apartados específicos dedicados a obtener datos relativos a los procesos en materia de Violencia Domestica, a la Orden de
/.../Recurso-de-Casacion-Contencioso-Disciplinario-Militar--L-O--7-2015-/Autos-de-admision/
La presente información no constituye una base de datos, sino que su finalidad exclusiva es la de dar cumplimiento a la previsión del artículo 90.7 LJCA relativa a la publicación de los autos de admisión del recurso de casación en la página web del Tribunal Supremo.
/.../Recurso-de-Casacion-Contencioso-Administrativo--L-O--7-2015-/Autos-de-admision/
La presente información no constituye una base de datos sino que su finalidad exclusiva es la de dar cumplimiento a la previsión del artículo 90.7 LJCA relativa a publicar los autos de admisión del recurso de
/cgpj/es/Servicios/Demarcacion-y-Planta-Judicial/Juzgados-especializados/
/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Actividad-del-TS/Agenda-de-senalamientos/
La Sala de Gobierno del TS en sesión celebrada el 21 de julio de 2016 aprobó que la información de la relación de señalamientos será la exigida por el artículo 232 de la LOPJ, salvo los
/.../Tribunal-Supremo/Portal-de-Transparencia/Informacion-Transparencia/Agenda-de-senalamientos/
La Sala de Gobierno del TS en sesión celebrada el 21 de julio de 2016 aprobó que la información de la relación de señalamientos será la exigida por el artículo 232 de la LOPJ, salvo los
/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/
El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional.
/.../Sala-de-Gobierno/Normas-de-reparto/Normas-de-reparto-de-la-Region-de-Murcia
Se turnarán por igual entre los tres Juzgados y teniendo en cuenta su contenido o diligencia cuya práctica se interesa, salvo aquéllos que se refieran a testimonios o diligencias de cotejo que se turnarán directamente al Juzgado al que se dirijan constando en el libro de reparto. Seguirán siendo de competencia exclusiva del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos, todas las actuaciones propiedad de la función registral, sin perjuicio de aquellas otra que por ser de carácter urgente e inaplazable y se susciten fuera del horario ordinario del Juzgado se atribuyan al Juzgado en servicio de Guardia, conforme al artículo 40.4 del Reglamento 5/95.
Etiquetas: funcionamiento de los tribunales, normas de reparto, Actuaciones judiciales