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AN Social: Despido colectivo de hecho: La empresa sobrepasó con creces el límite de 30 trabajadores en empresa de más de 300 trabajadores. Estima la demanda y declara la nulidad del despido colectivo de hecho llevado a cabo por la demandada Atento Teleservicios SAU, al no haberse promovido por la empresa el preceptivo período de consultas regulado en el artículo 51.2 del E.T.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad