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TS Social: Estima recurso de casación interpuesto frente a sentencia de la Sala Social, TSJ de Galicia, que entendió que la acción ejercitada por el actor para reclamar la percepción de las diferencias de IT había caducado por el transcurso de 1 año (art. 44.2 LGSS).
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad
Reitera doctrina: En el supuesto del artículo 44 es esencial constatar la pasividad del beneficiario, al no exigir el pago de un derecho reconocido. En el supuesto de autos, se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. (art. 43 LGSS -prescripción de cinco años-).