TS Social: Acreditación de la existencia de pareja de hecho a los efectos de reconocimiento de pensión de viudedad. Hecho causante posterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Doctrina Jurisprudencial unificada. Debe acreditarse, mediante inscripción en registro específico de parejas de hecho o mediante documento público en el que conste la constitución de pareja. Voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a parejas de hecho regularizadas.
- Órgano judicial
- Tribunal Supremo (España). Sala de lo Social
- Orden jurisdiccional
- Social
- Número de recurso
- 4072/2011
- Tipo de resolución
- Sentencia
- Ponente
- Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
- Identificador
- 28079140012012100911
- Año
- 2012
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad