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TS Penal: Delito de ayuda a la inmigración ilegal con ánimo de lucro del art. 318 bis LO 1/2015. El nuevo tipo penal, más benévolo, sanciona la ayuda intencionada a la entrada o tránsito en territorio español de los inmigrantes ajenos a la Unión Europea, con vulneración de la normativa legal reguladora, así como a su permanencia en nuestro territorio, en este caso solamente cuando la conducta se realice con ánimo de lucro. Excluye los supuestos de ayuda humanitaria, y las infracciones cometidas por los inmigrantes, solo sancionables administrativamente. 2ª sentencia: Reduce la pena impuesta.
Etiquetas:
sentencias de actualidad, jurisprudencia