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TS Penal: Apreciación de atenuante de dilaciones indebidas. Retraso extraordinario derivado de las sucesivas peticiones de diligencias por el Fiscal: La funcionalidad del art. 780.2 LECR., encaminada a la preparación del juicio oral, que posibilita que el Fiscal incorpore a la causa aquellos elementos esenciales cuya necesidad ya se dibuja en lo investigado pero que todavía no han sido incorporados a la causa, no puede convertirse en un expediente que permita al Fiscal instar una petición encadenada de diligencias cuya práctica se prolongue durante más de un lustro.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad