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TS Penal: Absuelve a uno de los condenados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en relación con el atentado del 11-M, del delito de integración en organización terrorista. La conducta no reúne los elementos del tipo: Conocer, profesar amistad, compartir ideario en forma meramente teórica y mantener contactos y conversaciones con un miembro de la organización terrorista no puede considerarse como una forma de integración ni colaboración con dicha organización.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad