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TS Contencioso: Dies a quo a efectos del cómputo de los intereses de demora en la tramitación y pago del justiprecio en los procedimientos de urgente expropiación
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad
Reitera jurisprudencia de la Sala: Cuando la ocupación tuviese lugar después de transcurridos seis meses de la declaración de urgencia, el dies a quo será el siguiente a aquel en que se cumplan los seis meses de la declaración de urgencia, a menos que ésta no contuviese la relación de bienes o derechos expropiables