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TS C-A: Confirma la sanción a Gas Natural SUR SDG, S.A, de 1.000.000 € en materia de industria. Suspensión del suministro de gas natural por impago. Requisito de notificación fehaciente al interesado. Interpretación del artículo 57 del Real Decreto 1434/2002: Necesidad de precisar la fecha de interrupción del servicio, ya que es el único medio para que el destinatario del suministro adopte las medidas oportunas encaminadas a paliar los perjuicios que origina.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad