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Los recurrentes consideran que la Administración General del Estado no garantiza la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro previsto por la ley
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de Red de Medios Comunitarios, la Federación de Asociaciones para el Desarrollo Comunitario de Vallecas y la Asociación Amics de Radio Televisió Cardedeu, contra el Real Decreto 805/2014 por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.
Los recurrentes consideraban ilegal el Reglamento 805/2014 por no entender que no daba cumplimiento al mandato del artículo 32 de la Ley General de Comunicación Audiovisual que ordena a la Administración General del Estado garantizar la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro (artículo 32.2) y habilitar el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios (artículo 32.4).
El Supremo realizó en este proceso, a petición de los recurrentes, una prueba pericial de la que concluyó que no permite tener por acreditada la afirmación de la demanda de que el Real Decreto 805/2014 cierra el espectro radioeléctrico a las entidades de comunicación audiovisual comunitarias sin ánimo de lucro y, por ello, no estima que dicho Real Decreto impugnado determine la creación de una situación contraria al ordenamiento jurídico.