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El Supremo explica que, en sentencia del pasado 13 de febrero, consideró contrario al derecho constitucional a la libertad de empresa un artículo de similar contenido del Decreto vasco 200/2019, que anularon
La Sala III del Tribunal Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad del artículo 2.2 del Decreto-ley 1/19, de 22 de febrero, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece la obligación de reservar el servicio de los vehículos VTC con una antelación de 30 minutos a su prestación, por vulneración del principio de libertad de empresa regulado que reconoce el artículo 38 de la Constitución.
El Supremo explica que, en sentencia del pasado 13 de febrero, consideró contrario al derecho constitucional a la libertad de empresa un artículo de similar contenido del Decreto vasco 200/2019, que anularon.
Sin embargo, dado que en el caso balear la exigencia de preaviso con una antelación mínima de treinta minutos viene establecida en una norma de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con rango legal, reproducida luego en la disposición reglamentaria, no cabe la anulación de esta última por sentencia, como se hizo en el caso del Decreto del País Vasco (que era una norma con rango reglamentario), sino que procede el previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la norma legal de la que la disposición reglamentaria trae causa, explica el auto.
Ello se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, que señala que cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional.