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La Sala tercera recuerda que, como regla general, esta competencia corresponde a las Comunidades Autónomas
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 596/2015 que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales o entidades del Tercer Sector que desarrollen actividades de interés general y social en la protección del medio ambiente.
La Generalitat argumentaba que la gestión de este tipo de subvenciones en materia de medio ambiente corresponde a las comunidades autónomas y no al Administración central.
El Supremo da la razón al Govern catalán y recuerda su sentencia de 21 de julio de 2016, referida al Real Decreto 699/2013 sobre la misma materia, donde indicó que, como regla general, la gestión de subvenciones en materia medioambiental corresponde a las Comunidades Autónomas.
Aplicando el mismo criterio, el alto tribunal anula dos artículos del Real Decreto 596/2015, entre ellos el que designa al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como órgano competente para la gestión de estas subvenciones, tanto la evaluación y examen de las solicitudes como la concesión o no, decisión ésta última que se reservaba al ministro de Medio Ambiente o en quien él delegase.