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Para el alto tribunal la resolución impugnada no es recurrible en casación de acuerdo al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Izquierda Unida de Castilla y León contra el auto de la Audiencia Provincial de León, de 3 de septiembre de 2018, que confirmó el archivo del ‘caso Caja España’ por prescripción del delito.
El Supremo desestima el recurso por no ser la resolución impugnada recurrible en casación de acuerdo al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haberse dictado por el juez de instrucción de León que llevó el asunto, antes de acordar el archivo por prescripción, ninguna resolución que concluyera que existían indicios concretos de responsabilidad sobre los investigados en el proceso.
El auto de la Audiencia de León recurrido confirmó a su vez el auto de 6 de marzo de 2018 del Juzgado de Instrucción número 5 de León por el que se declaró extinguida la presunta responsabilidad penal como consecuencia de haberse apreciado la prescripción del delito societario y, en consecuencia, el sobreseimiento libre de las actuaciones, procediéndose al archivo de la causa.