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El alto tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le absolvió del pago
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 9 de octubre de 2012, que absolvió al Banco de Santander del pago del depósito de 150 millones de dólares recibido en concepto de señal por la venta del Banco de Venezuela.
La Sala de lo Civil afirma que el cambio normativo que se produjo y la falta de autorización del gobierno venezolano a la venta -resolución 2079 de la SUDEBAN de 18 de julio- no puede contemplarse como un supuesto de imposibilidad legal sobrevenida de cumplimiento de lo pactado y que no debe dejarse sin efecto lo acordado por las partes sobre la aplicación del importe de escrow.
La sentencia, de acuerdo con el fallo de la Audiencia, recuerda que el comprador, en este caso el Banco Occidental de Descuento, es el que asume los riesgos de autorizaciones y actuaciones de entes gubernamentales, pues ambas partes eran conscientes de que tales riesgos existían y la suscripción del contrato de escrow confirma su existencia, siendo asumidos por el comprador. Por tanto, concluye la sentencia, "el importe del depósito como arras penitenciales otorga plena consolidación y justificación al derecho del Banco de Santander a la propiedad de la cantidad entregada".
El juzgado de primera instancia estimó la demanda formulada por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, contra el Banco Santander y declaró resuelto el contrato de escrow suscrito por las partes el 16 de junio por imposibilidad legal sobrevenida, condenando a Banco de Santander a pagar al Banco Universal 150 millones de dólares USA más los intereses legales desde el 2 de julio de 2008 hasta la fecha del pago.