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Ratifica la absolución de complicidad a la pareja de uno de los dos acusados
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que condenó a 37 años de cárcel a Manuel M.M. y Antonio A.B.R. por el asesinato de dos personas en el club de alterne ‘Las Vegas’, de Medina del Campo (Valladolid), en octubre de 2014, y absolvió de complicidad a la pareja de uno de los dos acusados.
La sentencia ahora ratificada corrigió parcialmente la dictada previamente por un tribunal del jurado de la Audiencia de Valladolid, ya que si bien confirmó las penas a los autores del doble crimen por dos delitos de asesinato y uno de tenencia ilícita de armas, anuló la condena de 15 años de prisión como cómplice que en primera instancia se impuso a la mujer de uno de los acusados.
El Supremo ha desestimado el recurso de los dos condenados como autores de los dos asesinatos, y también el presentado por el Ministerio Fiscal contra la absolución de la otra acusada, al considerar la Fiscalía, como hizo el jurado, que debió ser condenada como cómplice de los asesinatos.
El crimen se produjo el 5 de octubre de 2014, cuando ambos, acompañados de la mujer del primero, llegaron en coche al club ‘Las Vegas’ para reclamar una deuda a la persona que lo regentaba. Los dos primeros entraron en el local y la mujer permaneció fuera dentro del coche. En el interior, uno de los dos hombres, con la aquiescencia del otro -según expone la sentencia- dispararon con una pistola que habían comprado ese mismo día a M.E.G., quien regentaba el local, y que recibió la bala en la espalda que fue mortal de necesidad. Luego le dispararon otro tiro en la cabeza. También mataron a una empleada del local de un disparo en la cabeza.
El alto tribunal, de acuerdo con el Tribunal Superior de Castilla y León, indica de que no está probado que la mujer supiese que los dos hombres llevaban una pistola ni que permaneciese vigilando en las inmediaciones del local, dentro del coche, para alertar a los dos asesinos si llegaba alguien al local.
El Supremo considera correcto el razonamiento del TSJ castellanoleonés sobre que la “actitud vigilante” que el Jurado atribuyó a la mujer, considerando la ubicación del Hotel y la declaración de un agente de policía, no implica que ella “realizara tal actividad, pudiendo estar allí esperando simplemente a que salieran los otros dos acusados en tanto que la declaración del agente se limitó a decir que desde algunas zonas del aparcamiento podía verse el club donde ocurrieron los hechos (…) Lo anterior no significa que la espera en el vehículo tuviera por finalidad avisar a los ejecutores de cualquier peligro o incidencia”.