El Tribunal Supremo confirma la condena a dos presentadores de 'Aquí hay tomate' por ridiculizar a Norma Duval durante 3 años
La Sala de lo Civil confirma la condena contra los presentadores Jorge Javier Vázquez y Carmen Alcayde a pagar 60.000 euros cada uno a Norma Duval. Las expresiones y comentarios relativos a la artista que difundieron durante tres años en el programa 'Aquí hay tomate' sobrepasaron los límites de la libertad de expresión, al ridiculizar al personaje en una operación de descrédito prolongada en el tiempo, lo que supuso una agravación de los hechos.
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- Comunicación Poder Judicial
NOTA DE PRENSA
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación en materia de derechos fundamentales.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por Norma Duval contra los presentadores Jorge Javier Vázquez y Carmen Alcayde por las expresiones y comentarios relativos a ella difundidos durante tres años en el programa Aquí hay tomate.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados al considerar que los presentadores no se habían extralimitado en su labor informativa, pues se limitaron a leer los guiones facilitados por el equipo de redacción.
Esta sentencia fue recurrida en apelación por Norma Duval, cuyo recurso fue estimado. La Audiencia Provincial consideró que debía estimarse la demanda contra los presentadores, pues no realizaban una lectura neutra de los guiones sino que imprimían en su intervención su sello personal, improvisando comentarios que desacreditaban y ridiculizaban a la artista, lo que, a juicio de la Audiencia Provincial, comportaba un atentado a su derecho al honor. La sentencia condenó a cada presentador a pagar 60 000 euros, como se solicitaba en la demanda.
Los presentadores interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
La Sala de lo Civil, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Xiol Ríos, ha desestimado el recurso por infracción procesal y el de casación. Al resolver el primer recurso, analiza la denunciada falta de motivación y errónea valoración de la prueba y concluye que la sentencia recurrida no incurre en los defectos procesales denunciados. Al resolver el recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial porque esta ha realizado una adecuada ponderación de los derechos fundamentales en colisión.
En esta ponderación, la Sala descarta la prevalencia, en el caso enjuiciado, de la libertad de información y de expresión, pues considerar que estos derechos no fueron ejercitados de forma legítima por las siguientes razones: el interés noticioso de los comentarios y expresiones era débil, al ir referido a cuestiones que afectaban a la vida privada de un personaje público; las informaciones difundidas, aunque ya eran conocidas, fueron reelaboradas otorgándolas un doble sentido, pero sobrepasando los límites de la libertad de expresión, al ridiculizar al personaje en una operación de descrédito prolongada en el tiempo, lo que supuso una agravación de los hechos.
Por todo ello, la Sala Primera confirma la sentencia recurrida tanto en su pronunciamiento de condena a la indemnización concedida como en su pronunciamiento de condena a los demandados a abstenerse de vulnerar en lo sucesivo el derecho al honor de la demandante.
Madrid, 9 de octubre de 2012.