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La Sala Primera confirma la condena impuesta por la Audiencia de Madrid a la Unión Temporal de Empresas formada por Obrascon Huarte y Guinovart Hispania, así como a varias aseguradoras
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Madrid a la Unión Temporal de Empresas formada por Obrascon Huarte y Guinovart Hispania, así como a varias aseguradoras, a abonar 13,4 millones de euros a Renfe por la paralización durante 42 días del tráfico ferroviario como consecuencia del hundimiento el 20 de octubre de 2007 de un túnel en el término municipal de Hospitalet (Barcelona) por la deficiente ejecución de una obra.
El tribunal desestima los recursos de las dos empresas constructoras y estima el de las dos aseguradoras en el único sentido de establecer como día inicial del devengo de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro el 30 de octubre de 2009 y no el de la fecha del siniestro.
La sentencia destaca que el acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras, a las que demandó Renfe.
El Supremo relata en su resolución que “sobre las 10:30 horas del 20 de octubre de 2007, se produjo un hundimiento en el túnel del Gornal, en el punto kilométrico ferroviario 674/094 (término municipal de Hospitalet), en el marco de los trabajos de ejecución de las obras llevadas a cabo por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Hospitalet (compuesta por Obrascón Huarte Laín S.A. -OHL- y Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. -AGOSH-) para la construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad Madrid - Zaragoza - Barcelona - Frontera Francesa, al producirse la rotura de dos paneles de la pantalla del túnel y el posterior hundimiento de parte del andén de la estación de ferrocarril de Bellvitge”.
Tramitado un procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad, concluyó con un Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 30 de octubre de 2009, que declaró a la UTE Hospitalet responsable de los daños y perjuicios producidos por el mencionado hundimiento. Esta resolución fue confirmada por la sentencia de 27 de diciembre del 2011, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 7.
La Audiencia de Madrid condenó a las demandadas por Renfe a abonar, hasta el límite de las distintas capas pactado como cobertura del seguro, el importe de 13.473.063,69 euros de acuerdo con el siguiente desglose: a Renfe viajeros, 11,7 millones; a Renfe Mercancías, 1,6 millones; y a Renfe fabricación y mantenimiento, 70.218 euros.