Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El alto tribunal señala que no ve indicios de delito y que, en cualquier caso, éste estaría prescrito
El Tribunal Supremo ha archivado por prescripción la causa abierta al presidente de Cantabria, Ignacio Diego, y al consejero autonómico de Obras Públicas, Francisco Javier Rodríguez Argüeso, en relación con el abono por parte de una empresa, en agosto de 2010, de una estancia en un balneario de Oviedo a ambos políticos, que entonces eran presidente y portavoz del PP cántabro, así como diputados autonómicos.
En un auto, la Sala Segunda del alto tribunal señala que en la exposición razonada enviada al Supremo por la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo –que investiga el llamado “caso Pokemón”- "no se aporta indicio alguno que sustente que el pago del hotel se realizó en consideración a la condición de diputados de los investigados", lo que exigía el tipo penal en el momento en que ocurrieron los hechos para un cohecho no vinculado a un concreto acto u omisión de un cargo público, sobre lo que tampoco existen indicios en el caso.
"En cualquier caso -añade la resolución-, descartando la aplicación de los preceptos relativos al cohecho vinculados a un concreto acto administrativo y admitiendo hipotéticamente que existieran indicios de la comisión del delito del artículo 426 del Código Penal (referido a la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función), nos encontramos con que el mismo estaría prescrito".
Recuerda la Sala que ese delito prescribía a los tres años, y que, aun cuando se pretendiera fijar la interrupción de la prescripción en la fecha de la exposición razonada de la juez de Lugo (noviembre de 2014), habrían transcurridos más de tres años desde los hechos (agosto de 2010). Por ello, el tribunal considera prescrito el delito y archiva las actuaciones.