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Ordena a la Generalitat valenciana la incoación del expediente al no ser posible la restitución ‘in natura’ del suelo
La Sala III, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de reversión a los propietarios de dos fincas expropiadas para la ejecución del proyecto de la Zona Logística del Puerto de Valencia. Al no ser posible la restitución ‘in natura’ del suelo, el Supremo ordena a la Generalitat valenciana la incoación del oportuno expediente para la fijación de una indemnización sustitutoria.
El Supremo argumenta que la Zona de Actividades Logísticas -para cuya ejecución se delimitó el suelo en el Plan Especial de 1998, causa de las expropiaciones- no se ha implantado, habiéndose efectuado única y exclusivamente las obras de urbanización que fueron recepcionadas por la beneficiaria el 17 de marzo y el 15 de noviembre de 2005, sin que conste se haya hecho nada desde esa fecha, ni la Administración haya hecho notificación alguna al respecto, por lo que procede reconocer el derecho de reversión.