El TS da la razón a la viuda del marqués de Paul y anula la sentencia que le obligaba a abandonar la finca Los Llanos

La Audiencia Provincial de Albacete confirmó la ilicitud de su contrato de escritura pública de constitución de derecho de usufructo vitalicio sobre dicha propiedad y obligó a la demandada a abandonar la posesión de la finca

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Bárbara Gutiérrez Marturana Kalachnikoff, viuda de Carlos Gutiérrez Maturana Larios y Pries, marqués de Paul, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de 11 de junio de 2013,  que le obligaba a abandonar la casa palacio de la finca Los Llanos, tras la anulación de la escritura pública de constitución de derecho de usufructo vitalicio sobre dicha propiedad, edificaciones y zonas anexas.

El 10 de marzo de 2005, Cristina Gutiérrez Maturana Larios Kalachnikoff, en representación de Dehesa de Los Llanos, propietaria de la finca, firmó con su madre un contrato de usufructo vitalicio sobre la casa palacio por un precio de 300.000 euros.

Carlos Gutiérrez Maturana Larios y Altuna, hijo de un anterior matrimonio del marqués, presentó demanda contra la mujer de su padre y Dehesa de Los Llanos, pidiendo que el contrato se declarara nulo y que la usufructuaria fuera condenada a entregar a la propietaria la posesión del inmueble.

El juzgado número dos de Albacete declaró su nulidad al entender que el contrato se había llevado a cabo para eludir las consecuencias de los diversos procesos en trámite que enfrentaban a la viuda y al hijo del marqués por el control de las sociedades del grupo Mazacruz. Sin embargo, permitió que Bárbara Gutiérrez Maturana siguiera viviendo en el que había sido su domicilio familiar, en vida de su marido y tras su fallecimiento, durante 35 años, en la condición de comodataria. La Audiencia Provincial de Albacete confirmó la causa de ilicitud del contrato y obligó a la demandada a abandonar la posesión de la finca.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que dicho contrato de usufructo vitalicio no puede ser tratado como un supuesto de autocontratación, como lo entendió la Audiencia Provincial, debido a que Bárbara Gutiérrez Maturana convino con quien representaba a Dehesa de los Llanos, de tal manera que “el negocio jurídico consensual quedó perfeccionado al ponerse de acuerdo las dos partes legitimadas”.

La circunstancia de que la viuda fuera la presidenta del consejo de administración de Dehesa de los Llanos o de que la persona que representaba a dicha sociedad en el contrato fuera una de sus hijas, según la sentencia, justificaría el tratamiento de la cuestión desde otros puntos de vistas, pero no como un caso de autocontratación.