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El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR) y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 8 de abril de 2014, que absolvió al actual diputado y exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano, y al director de Cantur, Diego Higuera Ceballos, de un delito de prevaricación administrativa por la Casa de los Gorilas.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo afirma que la propia recurrente es plenamente consciente de que los hechos probados, tal como aparecen redactados en la sentencia, carecen de aptitud para integrar el delito que se pretende.
Ese delito, según la sentencia, tiene como elemento nuclear la acción de dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo y lo que se atribuye a Higuera Ceballos es haberse puesto en contacto telefónico con el despacho de un arquitecto y con un arquitecto técnico; y a López Marcan haber firmado un contrato con el representante de una sociedad mercantil.
El Tribunal Supremo concluye que el relato de la sala de instancia no satisface las exigencias típicas de ese delito y que para que fuera de aplicación el artículo 404 del Código Penal habría que integran en él datos fácticos que no contiene, y reconoce que la Sala Segunda carece de un cauce hábil para completar de ese modo los hechos probados.