El TS anula la condena impuesta a Idoia Martínez García por su participación en el atentado a un teniente del Ejército en 1994
La sentencia afirma que no hay prueba de cargo acreditativa de que colocase la bomba lapa en el vehículo del teniente asesinado, ni de que participara en el robo del coche en el que los autores se dieron a la fuga
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de Idoia Martínez Garcia y anula la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de enero de 2015, que condenó a la etarra a 28 años y 3 meses de prisión por el asesinato del teniente del Ejército de Tierra Miguel Peralta Utrera, ocurrido el 23 de mayo de 1994 en Madrid. La Sala de lo Penal acuerda la absolución de la recurrente al descartar la validez como prueba de cargo de la declaración policial del coimputado Mikel Azurmendi.
La sentencia afirma que, al prescindir de dicha declaración, no hay prueba de cargo acreditativa de que Idoia Martínez García colocase la bomba lapa en el vehículo del teniente asesinado, ni de que participara en el robo del coche en el que los autores se dieron a la fuga. Tampoco hay prueba de cargo, según los jueces, sobre la realización de labores logísticas ni de que perteneciera al núcleo duro operativo del comando Madrid al menos a finales de mayo de 1994. Recuerdan que, por este mismo motivo, también fue absuelto por estos hechos Arri Pascual, el 23 de diciembre de 2004, en sentencia dictada por la misma sección de la Audiencia Nacional que condenó a Idoia Martínez.
La Sala de lo Penal repasa la evolución de su jurisprudencia sobre el valor de las declaraciones realizadas en sede policial que culminó con el acuerdo, adoptado en un Pleno no jurisdiccional el 3 de junio de 2015, que establece que "las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio". La sentencia destaca que en el estado actual de su jurisprudencia "no es posible fundamentar una sentencia condenatoria, esto es, entender destruida la presunción de inocencia, con el exclusivo apoyo en una declaración policial en la que el imputado reconozca su participación y, menos aún, cuando tal declaración policial provenga de un coimputado que reconociendo, o no, su participación, implique a otra persona en la comisión de los hechos". La Sala entiende que es necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que corroboren su declaración no en cualquier punto, sino "en relación a la participación del recurrente en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados".