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El alto tribunal destaca que no fue ajustado a derecho porque no dio trámite de audiencia previa al Ministerio de Justicia pese a afectar a competencias propias del mismo
El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Pleno del CGPJ, de 19 de septiembre de 2013, que aprobó el Modelo de Medición de Cargas de Trabajo de Juzgados y Tribunales.
La Sala Tercera del alto tribunal estima el recurso planteado por la Administración del Estado y destaca que el acuerdo del CGPJ no fue ajustado a derecho (en concreto, al artículo 110.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) porque no dio trámite de audiencia previa al Ministerio de Justicia pese a afectar a competencias propias del mismo.
El acuerdo ahora anulado fue adoptado por el Consejo con seis votos en contra y una abstención. "Es indudable que dada la naturaleza del acuerdo, referido de un modo general a la medición de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, debió ser oído el Ministerio de Justicia en tanto que afecta a sus competencias sobre el personal de las Administraciones de Justicia ajeno al Consejo General del Poder Judicial, y en tanto Administración que provee de medios humanos y materiales a dichos órganos", señala el Supremo.
En contestación a la demanda, la defensa del CGPJ había alegado que el acuerdo de Pleno sólo se refería a la carga de trabajo de juzgados y tribunales, pero sin afectar a los órganos y funcionarios de la Administración General, razón por la que no era necesaria la intervención del Ministerio.