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Etiquetas:
tribunales, tribunal supremo, sala de lo contencioso-administrativo – TS
En el caso de estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) por periodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a efectos del artículo 9.1.a) LIRPF. El propósito de volver a España a su término es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.