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La Sala explica que la decisión de la magistrada intenta evitar el “cierto caos procesal” que podría conllevar el conocimiento en una única causa de diferentes acciones terroristas cometidas en momentos distintos y por personas diferentes
La Sala de lo Penal ha confirmado la decisión de la jueza Carmen Lamela por la que acordó inhibirse a los diferentes juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional para que se investigara en cada uno de ellos los asesinatos por los que fueron procesados por un delito de lesa humanidad los jefes de ETA en cada época en que se cometieron.
En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta desestiman el recurso presentado por la Fundación Luis Portero en el que, entre otros argumentos, se sostiene que si se mantuviera la inhibición acordada se producirían “fraccionamientos indebidos contrarios al principio de continencia de la causa”. Además, consideran que la tramitación de cada asunto en un juzgado central diferente conllevaría dilaciones indebidas en el procedimiento.
La Sala explica, al contrario de lo sostenido en el recurso, que la decisión de Lamela intenta evitar el “cierto caos procesal” que podría conllevar el conocimiento en una única causa de diferentes acciones terroristas cometidas en momentos distintos y por personas diferentes y que ya se investigan o han investigado en los juzgados centrales de la Audiencia.
Añaden que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal apoya la actuación de la instructora por cuanto permite evitar la conexidad cuando pueda concurrir excesiva complejidad o dilación en la tramitación procesal e incluso en los casos de inexistencia de conexidad cuando los delitos hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí.
Además, los jueces señalan que este caso está en su fase primaria ya que no se ha tomado declaración a los procesados ni a los testigos y únicamente se han acordado y recibido informes policiales, por lo que "el trastorno procesal queda minimizado en las inhibiciones acordadas”.