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La Sala declara probado que “la agresión fue más allá de lo necesario para causar la muerte, aumentando de esa forma el sufrimiento de la víctima”
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Cádiz que condenó a un hombre a 21 años de prisión por un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento. La Sala desestima el recurso interpuesto por el condenado, en el que solicitaba la eliminación de la agravante de ensañamiento y que se le impusiera la pena de 17 años y seis meses de prisión.
La Sala explica que la sentencia examinada declara probado no sólo que el acusado con propósito de acabar con la vida de J., le asestó 4 puñaladas, “sino que además, la agresión fue más allá de lo necesario para causar la muerte, aumentando de esa forma el sufrimiento de la víctima”, por lo que desestima el recurso.
El condenado, E.J.R.V., ejerció la profesión de taxista durante dos años y medio en la localidad gaditana de Chiclana de la Frontera, pero fue despedido por los conflictos que generaba, y como consecuencia de ello mantenía malas relaciones con el resto de sus compañeros, según relata la sentencia.
En la madrugada del cuatro de agosto, el condenado pidió el servicio de un taxi y al detenerse, en una zona carente de alumbrado, apartada y poco poblada, “de forma sorpresiva, sacando el cuchillo que llevaba consigo, se abalanzó sobre el taxista que no pudo defenderse y, con el fin de causarle la muerte, le asestó varias puñaladas”. Posteriormente, valiéndose de la misma arma y cuando la víctima se encontraba en el suelo, el acusado tras tantear en dos ocasiones el cuello de la víctima ocasionándole sendas heridas “procedió al degüello de éste que no fue mortal por no seccionar el paquete vascular y afectar tan sólo a la membrana tiroidea”. Al no querer dejar el cuerpo en el lugar y ante la aparente muerte del mismo, el acusado “decide cargarlo en el coche y debido a la estrechez del carril pasa por encima del cuerpo de la víctima -al que creía muerto- con el coche con la única finalidad de cargarlo en el vehículo y transportarlo”.
En la sentencia del TSJA también se desestima el recurso interpuesto por la hija del fallecido, en el que solicitaban que se condenase a la compañía aseguradora al considerar que la víctima al ser atropellada aún no había fallecido y que las heridas causadas a consecuencia del mismo fueron mortales, por lo que habría que considerar los hechos enjuiciados de circulación. Pero la Sala entiende que el atropello no es la causa determinante del fallecimiento, pues cuando se produce, la víctima o había fallecido o estaba agonizando como consecuencia de la lesión que le produjo el acusado al impactar en el tórax y llegar al corazón.
Por último, estima parcialmente el recurso interpuesto por la madre de la víctima al aumentar la indemnización que fijaba la Audiencia de Cádiz desde 9.557 euros a 15.000 euros.