Un juzgado de Pontevedra anula el cambio del contrato de la Mancomunidade do Salnés con la empresa de recogida de residuos que permitió ampliarlo a Meis

Estima el recurso interpuesto por la empresa Servicios dos Concellos Galegos

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha anulado el acuerdo, de 2 de diciembre de 2021, en el que la Mancomunidade do Salnés aprobó la modificación del contrato de servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos para la integración del Concello de Meis. De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa Servicios dos Concellos Galegos. El magistrado subraya en la sentencia que se aprobó “una modificación de las prestaciones del contrato, ampliando su ámbito territorial al término municipal de Meis, con un incremento del precio en 195.073,39 euros anuales (más IVA)”, lo que supone, según recalca, un 27,2 % del total. Por tanto, concluye que se trata de una “modificación sustancial”. 

En la resolución, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra explica que, en este caso, todas las partes “descartan que se haya producido la primera posibilidad de modificación del contrato (establecida en el artículo 203 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), al no haberse previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de ampliación del servicio al término municipal de Meis, con un incremento del precio superior al 20 %”.   

“El nudo gordiano del litigio” radicó, según el juez, “en determinar si la modificación cumple o no los requisitos del supuesto específico regulado en el artículo 205.2.b) LCSP, al que expresamente se acogieron los acuerdos impugnados”. El magistrado manifiesta que el precepto “debe interpretarse en términos restrictivos, al afectar al principio de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado en los contratos públicos, más aun considerando que nos hallamos ante una modificación directa, sustancial, del precio del contrato, que podría menoscabar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los posibles licitadores, consagrados en el artículo 1 LCSP y en las Directivas de la Unión Europea que traspone”. 

De esta forma, concluye “que los presupuestos de hecho de este caso no se corresponden con los exigidos en el precepto” porque las “circunstancias sobrevenidas” (solicitud del Concello de Meis de integrar el servicio en la Mancomunidade) no eran “imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato”. El magistrado sostiene que, cuando se licitó el contrato, que finalmente se le adjudicó a Valoriza, era “posible, y perfectamente previsible, que, en algún momento en el futuro, instase su integración en ese servicio mancomunado de recogida de residuos sólidos urbanos cualquiera de los siete municipios de O Salnés que todavía no se habían adscrito a él”. 

“En la Mancomunidade do Salnés es previsible, considerándose su naturaleza y finalidad, que se acaben integrando la mayor parte de sus concellos en su servicio mancomunado de recogida de basuras; y ello sin necesidad de que concurra ninguna circunstancia excepcional, imprevisible, sino por mero criterio de oportunidad, para mejorar la eficacia y eficiencia del servicio público”, recalca el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, quien añade: “Ante tal eventualidad, si nuevos concellos del ámbito territorial de la Mancomunidade deciden integrarse en este servicio, cabrían dos opciones alternativas: o bien aguardar al vencimiento del vigente contrato de la Mancomunidade con la concesionaria, incorporándose a continuación al nuevo contrato; o bien mediante la resolución anticipada del contrato actual, incorporándose igualmente al nuevo contrato”. 

El juez indica que es “un hecho incontrovertido que, hasta la fecha en la que se aprobó la modificación contractual, Servicios dos Concellos Galegos venía desempeñando el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el Concello de Meis, pues aunque la vigencia de su contrato ya había finalizado tiempo atrás, continuaba prestándolo”. El acuerdo que impugna, de modificación del contrato de la Mancomunidade do Salnés con Valoriza, ampliándolo al Concello de Meis, conllevó, ineludiblemente, su cese en la prestación del servicio. “Recibe un perjuicio directo que la legitima para impugnar tal modificación, como titular de un interés directo, si considera que la referida modificación contractual ha incurrido en irregularidades. Además, podría también tener interés en participar en una nueva licitación del servicio circunscrito al término municipal de Meis con las condiciones ofrecidas a Valoriza SA en la modificación contractual aquí recurrida”. 

Además, afirma que la Administración demandada “no ha acreditado mínimamente, ni en el expediente ni en este proceso, que la falta de adjudicación del servicio en legal forma por el Concello de Meis a una contratista en el período comprendido entre los años 2017 y 2021 obedeciese a causas externas ajenas al propio Concello”. 

“No se ha explicado con el suficiente detalle, ni justificado, que el primer desistimiento de la licitación hubiese resultado ajeno a un diligente actuar de la Administración municipal. Tampoco se ha demostrado que el segundo intento de licitación se hubiese frustrado, igualmente (por falta de ofertas), si se hubiesen ofrecido las condiciones que finalmente se le concedieron directamente a Valoriza SA (precio anual de 195.073,39 euros más IVA)”, asegura el magistrado en la resolución, contra la que cabe presentar recurso.