La Audiencia de Granada condena al alcalde de Atarfe a ocho años y medio de inhabilitación por un delito de prevaricación

Considera probado que contrató a dos trabajadores prescindiendo de la legalidad

Autor
Comunicación Poder Judicial
Provincia
Granada
Comunidad autónoma
Andalucía
País
España

La Sección Primera de la Audiencia de Granada ha condenado al alcalde de Atarfe a ocho años y medio de inhabilitación por un delito de prevaricación cometido al contratar, prescindiendo de la legalidad en cualquier contratación pública, a dos trabajadores, con un plan preconcebido, de contratar a personas sin tramitación de expediente alguno y sin ajustarse a los principios que deben regir toda contratación pública.

La sentencia considera probado que en diciembre de 2012, el alcalde declaró el pase a la situación de jubilación parcial de dos trabajadores y contrató para esos puestos a otros dos. Según señala la sentencia, esos contratos, se firmaron “sin tramitar previamente ningún expediente administrativo y, consecuentemente, obviando lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Deficit Público que establece la necesidad de declarar la excepcionalidad de cada una de las contrataciones efectuadas y la necesidad urgente e inaplazable de efectuarlas así como también prescindiendo de los principios d e igualdad, mérito y capacidad que debe presidir toda contratación pública”.

Además, señala que el secretario del Ayuntamiento emitió un informe en el que advertía de las irregularidades de las mismas, y el interventor señaló que existían irregularidades en dichas contrataciones, entre las que destacan la imposibilidad del alcalde de decretar la jubilación de un trabajador, no declarar la concurrencia de excepcionalidad o medidas urgentes, no tramitar convocatoria ni procedimiento selectivo, o e los trabajadores no reúnan los requisitos exigidos para el puesto.

Pese al informe del secretario y del interventor del Ayuntamiento, el alcalde siguió adelante con su pretensión dictando dos providencias en las que ordenaba el pago de los haberes salariales a los trabajadores afectados. La sentencia señala que las resoluciones por las que se declaró la "jubilación parcial" de unos trabajadores y se contrató a otros para cubrir esas "jubilaciones" fueron manifiestamente arbitrarias”.