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El Tribunal añade que en el sumario la decisión de sobreseimiento es “exclusiva” de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, una decisión que puede ser recurrida en casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el sobreseimiento libre dictado por el juez Santiago Pedraz el 29 de julio respecto del líder del Polisario Brahim Ghali en relación con una querella presentada contra él por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos por delitos de genocidio.
El tribunal estima parcialmente los recursos presentados por los querellantes y explica que la presente causa se inició en virtud de querella por presuntos delitos de genocidio en concurso con delitos asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones.
La Sala recuerda que los delitos tipificados en la querella se deben tramitar como sumario y no como se ha tramitado en este caso por el juzgado, como diligencias previas de procedimiento abreviado. El Tribunal añade que en el sumario la decisión de sobreseimiento es “exclusiva” de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, una decisión que puede ser recurrida en casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por ello, los magistrados concluyen que el juez central de instrucción carecía de competencia para tomar la decisión de sobreseer la causa y lo revoca para que, previa acomodación del procedimiento, el juez acuerde, con libertad de criterio, lo que estime procedente en relación a la conclusión de sumario con o sin procesamiento.