El Tribunal Supremo confirma la clasificación de Es Guix (Palma de Mallorca) como suelo rústico

Ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que confirmó la decisión del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de desclasificar como urbano el suelo de Es Guix, en el término municipal de Escorca

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Escorca (Palma de Mallorca) y ha ratificado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que confirmó la decisión del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de desclasificar como urbano el suelo de Es Guix en el término municipal de Escorca y clasificarlo como suelo rústico (acuerdo de Pleno, de 3 de junio de 2010, de aprobación definitiva de la modificación número 1 del Plan Territorial Insular de Mallorca).

La sentencia destaca que la Memoria justificativa de la modificación detallaba que el núcleo Es Guix, clasificado como suelo urbano por las normas Subsidiarias del municipio de Escorca, no había completado del todo su urbanización y no había iniciado ninguna edificación. Añade que, paradójicamente, se trata de una zona de enorme valor medioambiental y paisajístico, con masas boscosas de gran interés ecológico en su interior y rodeado de zonas formalmente clasificadas como Áreas Rurales de Interés Paisajístico y ANEI de Alto Nivel de Protección. Por este motivo, considera que la modificación del PTI era necesaria para devolver a la zona, que se encuentra dentro de la Serra Tramuntana, la clasificación de suelo rústico protegido, que nunca debía haber perdido, eliminando las expectativas de desarrollo urbanístico actualmente existentes.

La Sala afirma que, en cualquier caso, aunque se reconociera que algunos de los servicios pudieran existir en los terrenos litigiosos, los mismos eran insuficientes y se realizaron de forma ilegal. Por todo ello, recuerda que "la vinculación a la realidad a la hora de clasificar el suelo urbano no puede ser de tal naturaleza que se imponga al planificador incluso en aquellos casos en que los servicios o la consolidación de la edificación sean ilegales, procediendo, en tales casos, que la Administración urbanística ejerza sus potestades de restauración del orden urbanístico y de disciplina urbanística, en lugar de aceptar a ciegas o mantener la urbanización ilegal".

Asimismo, añade que la operación urbanística impugnada está basada en unos hechos determinantes, la ausencia de los requisitos legalmente exigidos para que los terrenos ostenten la condición de suelo urbano, cuya apreciación se impone a la mera voluntad administrativa, por lo que al actuar así la administración urbanística se ha ajustado a la legalidad.