Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El Servicio Público de Empleo inició un expediente sancionador que finalizó con la suspensión de la prestación por un mes
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha confirmado la condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y le obliga a abonar la prestación que suspendió a un demandante de empleo por no renovar su tarjeta
El demandante venía percibiendo prestación por desempleo, sin renovar en un determinado momento su tarjeta de demandante de empleo, y acudiendo a ello tardíamente con presentación de justificante médico, tras lo cual el SEPE inició expediente sancionador que finalizó con la sanción de suspensión de la prestación por un mes.
La sentencia de instancia declaró nula la sanción por entender que carecía de competencia para ello, condenando al organismo a abonar la prestación suspendida y las cotizaciones correspondientes, fallo que confirma ahora la Sala.