El Supremo avala el despido de 1.850 trabajadores de Novacaixa Galicia Banco

Los sindicatos disconformes con el acuerdo presentaron demanda contra este despido, que fue desestimada por la Audiencia Nacional, contra cuya sentencia se interpuso recurso de casación

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado ajustado a derecho el despido colectivo de Novacaixa Galicia Banco que se acordó con la representación mayoritaria de los trabajadores. La Sala ha rechazado el recurso de casación presentado por los sindicatos disconformes con dicho acuerdo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la demanda de despido. 

El despido colectivo de la entidad bancaria, que afectó a 1.850 trabajadores de una plantilla de 4.862, se produjo tras alcanzarse acuerdo con la representación mayoritaria de los trabajadores (81,52%). Efectuado en el marco del rescate bancario solicitado a la UE en marzo de 2012, una vez acordado el MOU (Memorandum de Entendimiento sobre Condiciones de Política Financiera), el 27 de noviembre de 2012 se aprobó el plan de reestructuración del banco elaborado por el FROB (Fondo de Reestructuración Bancaria), que la Comisión Europea hizo público, efectuándose un proceso de recapitalización pública.

En el acuerdo alcanzado con la representación laboral mayoritaria se contemplaban, entre otros acuerdos, bajas incentivadas y despidos con posibilidad de adscripción voluntaria en los treinta días siguientes a la firma de dicho acuerdo y en los quince primeros de 2014 y 2015, estableciéndose 30 días de indemnización por año de servicio con límite de 22 mensualidades, más una prima de acogimiento según escala en función de antigüedad.

Los sindicatos disconformes con el acuerdo presentaron demanda contra este despido, que fue desestimada por la Audiencia Nacional, contra cuya sentencia se interpuso recurso de casación.

Ahora, el Pleno de la Sala ha acordado desestimar el recurso, rechazando el argumento de que “los despidos de 1850 trabajadores tienen como objetivo minimizar las cargas de los contribuyentes europeos”, porque el importe de la financiación recibida constituye una deuda de la entidad empleadora con su único accionista (FROB) que, de un modo u otro habrá de ser asumida por la empresa, lo que de por sí configura una causa económica, que en cuanto derivada, como la propia ayuda, de la mala situación de la empresa en los términos expresados en la sentencia recurrida, constituye causa suficiente según el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo.