Una sentencia del Supremo confirma la prevalencia del derecho a la intimidad frente al de información en el caso de que el acompañante de un personaje público sea fotografiado
La Sala de lo Civil del alto tribunal condena a un semanario del corazón a indemnizar con sesenta mil euros a un torero y a su mujer por publicar unas fotos en la urbanización donde residen
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en la que se condena a una publicación a indemnizar con sesenta mil euros en concepto de daños morales a un conocido torero y a su esposa por intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Los hechos ocurrieron a raíz de la publicación en la revista de un reportaje fotográfico -tanto en su versión impresa como en la digital- que incluía imágenes de la pareja cuando se encontraban en la piscina de la urbanización en la que residen y otras en la playa, en algunas de las cuales aparecía sola la demandante, sin su consentimiento.
La sentencia de la AP justificó la apreciación de intromisión ilegítima por parte de la publicación al expresar que “las imágenes publicadas fueron captadas en lugares abiertos al público, pero también en lugares restringidos a determinadas personas entre las que no se encontraban los autores del reportaje y, además, el contenido del mismo junto a las imágenes incide en aspectos que se encuadran en un ámbito propio y en una esfera personal, es decir, en el ámbito de las relaciones íntimas de los afectados, sin que los actores prestaran su consentimiento para su publicación. Desde este punto de vista la afectación del derecho a la intimidad es muy elevado frente a la protección del derecho a la libertad de información”.
En su recurso, la revista argumentó que la Audiencia había realizado un juicio erróneo de ponderación constitucional de los derechos en conflicto (imagen/información) que contraría la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su alegación sostuvo que por una parte, las fotografías se obtuvieron en “un lugar público, por tanto ante la excepción del artículo 8.2 a) de la LO 1/1982”. Por otra, que responden a imágenes captadas de “dos personajes públicos en la piscina de la zona común de una urbanización, cuyo acceso es compartido por terceras personas ajenas a los demandantes, y por tanto, ante un espacio no asimilable al del domicilio familiar”.
Por su parte, la revista insistió en que ambos son personas de “indudable relevancia pública e interés informativo en el sector de la prensa de sociedad, y en consecuencia ante una de las excepciones legales a la protección del derecho a la propia imagen (artículo 8.2.a de la LO 1/1982) y, por tanto, en ambos casos ante el ejercicio legítimo y constitucional del derecho a la libertad de información del artículo 20.1. d) de la Constitución Española”.
En este punto, el Tribunal Supremo incluso justifica como prevalente el derecho de información respecto de las fotografías en que aparecen juntos, pero no en cuanto a las que aparece la acompañante sola “pues en la misma no concurre la condición de personaje público”. Respecto al lugar donde se tomaron las fotos, recuerda la Sala que no se trata de un lugar abierto al público en el sentido en que se refiere el artículo 8.2.a de la LO 1/1982, y que no cabe entender como “lugar abierto al público” todo aquel al que cualquier persona pueda tener en un momento determinado, sino “el que resulta del uso normal por una generalidad de personas que acceden a él fuera del ámbito estricto de su vida privada…”.
Por último, en cuanto al carácter “excesivo y desproporcionado de la indemnización que se concede a cada uno de los demandantes por daño moral en cuantía de sesenta mil euros” que alega el semanario, el TS lo desestima y añade: “No se trata por tanto de que esta Sala valore nuevamente y según su criterio cuál ha de ser la compensación económica adecuada sino de examinar si la valoración llevada a cabo por la Audiencia resulta carente de justificación (…).
Y resalta la Sala por un lado, que no solamente se han obtenido fotografías de un personaje público sin relevancia y sin su consentimiento, sino además que se han obtenido en un lugar privado y recogen, con carácter principal, a un personaje no público; y por otro, la repercusión de las fotos en cuanto a venta y difusión de la publicación, siendo la indemnización de sesenta mil euros para cada demandante una cantidad “adecuada y proporcionada al daño ocasionado y al beneficio obtenido por la revista”, concluye.