TS confirma la pena de 5 años y medio para Munar, ex presidenta del Consell de Mallorca, por malversación, prevaricación, fraude y falsedad

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha notificado hoy su sentencia en el recurso de casación 1921/2012  interpuesto por María Antònia Munar, ex presidenta del Consell de Mallorca del Parlament balear, y por  Miquel Nadal, ex vicepresidente del Consell de Mallorca,contra las condenadas impuestas a ambos por la Audiencia de Palma en el llamado “caso Maquillaje”.

La Sala Segunda del Alto Tribunal ha confirmado la pena de 5 años y medio impuesta para la política, así como la condena de dos años y siete meses de prisión para Nadal, dictada por la Audiencia Provincial de Palma en su sentencia del 16 de julio de 2012.

Ambos fueron condenados por los delitos de malversación en concurrencia con los de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad en documento oficial por conceder dos subvenciones de 120.000 euros a una productora de vídeo, cuya mitad de las acciones había sido adquirida por Munar y Nadal mediante dos testaferros. En la misma sentencia se condenaron a otras cuatro personas más.

Los hechos declarados probados narran la trama establecida alrededor la Presidenta y el Vicepresidente del Consell Insular, que toman parte en el accionariado de una empresa y que seguidamente consiguen que esa empresa reciba subvenciones de varios millones de euros, aunque en esta sentencia solo se enjuician las dos primeras, por importe de 240.000 euros.

El Alto Tribunal considera probado que la Presidenta del Consell solicitó a la intervención información sobre el proceso a seguir para subvencionar a la empresa sin partida presupuestaria aprobada al efecto; votó a favor de que se otorgase esa subvención, y firmó la propuesta de subvención y el Decreto reconociendo la obligación del Consell a favor de Video U.

El Alto Tribunal absuelve a Munar y Nadal del delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, por el que también habían sido condenados, así como a Alfredo Conde del delito continuado de prevaricación administrativa. La sentencia de la Audiencia imponía a este respecto unas multas de 54.000 euros a Munar y de 36.000 euros a Nadal.

El Supremo da la razón a Munar en cuanto a que su actuación fue distinta respecto a lo que requiere la jurisprudencia de la Sala Segundasobre el deber de informar.

La Sala Segunda tiene establecido que el legislador ha querido que únicamente los funcionarios, o autoridades, a cuyo cargo estuviera el deber de informar sean los que pueden cometer este delito, no los demás.

Dicha expresión limita la autoría del delito a los funcionarios que emiten informes en relación con la contratación realizada por el organismo en el que trabajan, quedando fuera otros funcionarios relacionados con la contratación. Se trata, por tanto, del deber de los funcionarios técnicos cuando asesoran con sus informes a los órganos de decisión.

El desvalor de su conducta con su basamento ético y de infracción del deber de fidelidad y abstención que reconoce la sentencia recurrida queda comprendido en el tipo de prevaricación apreciado por el Supremo.

A su vez, el Alto Tribunal reduce la pena impuesta a Alfredo Conde de tres años de prisión a la de 2 años, siete meses y quince días, manteniéndose la de inhabilitación absoluta en los seis años.

Se adjunta la sentencia 696/2013 fechada el 26 de septiembre de 2013 en el recurso de casación 1921/2012 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El ponente ha sido el magistrado Francisco Monterde.

Nota: Esta noticia judicial ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.