La jueza abre juicio oral contra siete acusados de 13 muertes por imprudencia grave en el incendio producido en la zona de ocio de Atalayas (Murcia)

La causa, que incluye otros 13 presuntos delitos por lesiones, será enjuiciada por la Audiencia Provincial. La resolución mantiene la libertad de los acusados, fija una fianza conjunta de 8,8 millones de euros y rechaza declarar responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Murcia

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Comunicación Poder Judicial

La magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Murcia ha dictado auto de apertura de juicio oral por el incendio ocurrido en las discotecas de la zona de ocio de Atalayas, en el que fallecieron trece personas y otras trece resultaron lesionadas. La resolución acuerda la continuación del procedimiento abreviado y remitirá la causa a la Audiencia Provincial de Murcia para su enjuiciamiento.

El auto considera procedente la apertura del juicio oral al haberse formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y diversas acusaciones particulares y populares, sin que concurra causa de sobreseimiento.

La resolución dirige el juicio oral contra siete acusados. Respecto de cuatro de ellos, las acusaciones comprenden trece delitos de homicidio por imprudencia grave, agravados por la “notoria gravedad por concurrir número elevado de fallecidos”, trece delitos de lesiones por imprudencia grave y un delito contra los derechos de los trabajadores. Los otros tres acusados responderán por los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave.

En el auto se hace constar que la Fiscalía solicita penas que alcanzan los ocho años y seis meses de prisión para varios de los acusados, además de distintas penas de inhabilitación, mientras que algunas acusaciones particulares y la acusación popular interesan penas superiores, de hasta nueve años de prisión, junto con otras medidas accesorias. Asimismo, las acusaciones formulan sus correspondientes reclamaciones de responsabilidad civil por los fallecimientos, las lesiones y los daños materiales ocasionados por el incendio.

La magistrada acuerda mantener la situación de libertad de los siete acusados y rechaza imponer las medidas cautelares personales interesadas por una de las acusaciones, consistentes en la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional. La resolución considera que no concurre riesgo de fuga, ya que, desde el inicio de la causa, el 1 de octubre de 2023, los investigados “siempre han comparecido a todo llamamiento policial y judicial”, además de tener residencia en España, domicilio fijo e integración laboral y social, por lo que dichas medidas carecen de “necesidad y justificación”.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el auto requiere de forma conjunta y solidaria a los acusados, a las compañías aseguradoras y a la mercantil considerada responsable civil subsidiaria para que, en el plazo de cinco días, presten una fianza de 8.796.653,33 euros, calculada a partir de las cantidades reclamadas por el Ministerio Fiscal incrementadas en un tercio, con el fin de garantizar las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del proceso. En caso de no constituirse la fianza, se procederá al embargo de bienes suficientes.

La resolución también rechaza la solicitud de una de las acusaciones para que las compañías aseguradoras consignen anticipadamente las cantidades aseguradas al no apreciar riesgo de insolvencia.

Asimismo, la magistrada desestima la petición de varias acusaciones de declarar al Ayuntamiento de Murcia responsable civil subsidiario. El auto razona que en esta causa no concurren los requisitos exigidos por el artículo 120 del Código Penal, al no seguirse el procedimiento penal contra empleados o funcionarios municipales, no ser el Ayuntamiento propietario ni gestor de las naves donde se produjo el incendio y no constar participación municipal en la organización del evento celebrado aquella noche. La resolución diferencia expresamente este supuesto del analizado por el Tribunal Supremo en el denominado caso Madrid Arena, al considerar que las circunstancias jurídicas no son equiparables.

El auto no es recurrible, salvo en lo relativo a la situación personal de los acusados, extremo respecto del que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días.