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No existe “indicio alguno que permita atribuir al contratista una conducta negligente” que sea causa o haya contribuido al siniestro
Santander, 4 de junio de 2026.-
La titular de la Plaza n.º 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander encargada de investigar el accidente de El Bocal, en el que fallecieron seis personas y una resultó herida grave tras ceder una pasarela de la senda costera, ha rechazado iniciar acción penal contra el responsable de Dragados, la empresa contratista que ejecutó las obras de la senda costera.
En un auto hoy dado a conocer, la magistrada inadmite la petición del Ayuntamiento de Santander de dirigir la acción penal contra los responsables de la contratista y de declarar su eventual responsabilidad civil.
Y es que, según señala la resolución, no existe “indicio alguno que permita atribuir a los responsables de la entidad contratista una conducta negligente con relevancia causal o coadyuvante en la producción del resultado investigado”.
De la investigación realizada hasta ahora, se desprende indiciariamente que la pasarela colapsó por “determinadas deficiencias asociadas al diseño de la obra, singularmente en lo relativo a la robustez de la solución adoptada y a la idoneidad del elemento empleado para los herrajes de apoyo”, y por “la ausencia de las labores de inspección, control, conservación y mantenimiento que resultaban exigibles”.
Pues bien, en cuanto a la actuación de Dragados, “no consta que la ejecución material de la obra se hubiera apartado de las determinaciones contenidas en el proyecto aprobado, ni de las instrucciones recibidas por la dirección facultativo”.
Y “tampoco se ha puesto de manifiesto la existencia de defectos de ejecución concretos imputables a la contratista que hubieran contribuido al proceso de degradación que finalmente desembocó, presuntamente, en el colapso de la estructura”.
La responsabilidad del mantenimiento es de Costas
El auto también da respuesta a una petición de la Demarcación de Costas, que solicitó requerir al Ayuntamiento de Santander para que aportara cierta documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo por la entidad local en materia de inspección, conservación y mantenimiento de distintos elementos en la senda costera.
Así, pedía Costas que, por ejemplo, se solicitara el contrato de mantenimiento de Parques y Jardines de Santander para conocer su ámbito de actuación, el plan de Sostenibilidad Turística Santander Norte Litoral-Costa Quebrada, o los proyectos del Ayuntamiento en base a los cuales se llevaron a cabo actuaciones de mantenimiento y conservación de otros espacios que fueron parte del proyecto de la senda costera, como el Mirador de Ciriego o La Maruca.
A esta petición de Costas se adhiere la representación procesal del jefe de Proyectos y Obras de la Demarcación hasta el año 2023, investigado en la causa, pues considera que “resulta crucial determinar si el Ayuntamiento de Santander mediante actos propios y la inclusión de elementos de la senda costera en sus contratos de servicios públicos ha venido ejerciendo de facto las competencias de mantenimiento, lo que determinaría su responsabilidad”.
Pues bien, la magistrada decide no acoger estas pretensiones, y ello porque, tal y como explica en la resolución, esa responsabilidad ya quedó determinada en el auto dictado el 23 de marzo, resolución que es firme dado que ninguna parte la recurrió.
En aquel auto se estudió la documentación que aportaron tanto Costas como el Ayuntamiento de Santander y se concluyó que las obras de la senda costera “en modo alguno habían finalizado”, no fueron recepcionadas por el Ayuntamiento y “era y es Demarcación de Costas en Santander la única responsable de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de tales unidades de obra”.
De hecho, fue aquel auto el que determinó que “podría existir negligencia en el adecuado mantenimiento de la pasarela siniestrada” y acordó seguir la acción penal contra “aquellas personas que por el cargo que ostentaban y ostentan pueden tener responsabilidad directa en su deber de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de la pasarela”, esto es, los responsables de Costas.
No existen hechos nuevos para volver a valorar quien era responsable
La instructora señala en su auto que ya “se resolvió de forma expresa la cuestión relativa a la atribución de las obligaciones de conservación y mantenimiento” de la pasarela, determinando que “tales obligaciones correspondían a la Demarcación de Costas”, “con exclusión de cualquier responsabilidad atribuible al Ayuntamiento de Santander”.
“La cuestión concerniente a la titularidad de las obligaciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura litigiosa ha quedado definitivamente resuelva en esta fase procesal, sin que resulte admisible promover ahora una revisión indirecta de tal pronunciamiento mediante la solicitud de diligencias encaminadas a reabrir un debate ya decidido”, añade.
Y finaliza: “La petición no se sustenta en la aparición de hechos nuevos ni en elementos probatorios sobrevenidos”, “la diligencia pretendida no persigue, por tanto, el esclarecimiento de circunstancias novedosas relevantes para la investigación, sino la reconsideración de una valoración jurídica y fáctica ya efectuada por resolución firme”.