Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha notificado una sentencia por la que anula el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Radio Televisión Valenciana (RTVV) por entender que dicho procedimiento vulvneró los derechos fundamentales de los trabajadores.
De conformidad con lo pedido por el fiscal, la Sala declara nula la decisión de RTVV de extinguir los contratos de 1.918 trabajadores por entender que dicha medida vulneró los derechos fundamentales y libertades públicas. El ERE ahora declarado nulo fue aprobado en agosto de 2012.
El TSJ estima así las demandas presentadas por el sindicato Intersindical Valenciana, UGT, CC.OO y CGT contra el Ente Público Radio Televisión Valenciana y contra la sociedad Radiotelevisión Valenciana S.A.U. y reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el despido a la reincorporación en sus puestos de trabajo.
El Tribunal considera que la empresa demandada incurrió en irregularidades durante la tramitación del ERE. A este respecto, apunta que "lo realmente acontecido es que hubo una evidente y clara alteración de los listados y de los propios criterios de designación precedentemente delimitados y aprobados, pasando a aplicarse otros distintos".
La sentencia añade que la continuidad de algunos de los trabajadores a los que ya les había sido comunicado el despido vulneró el principio de igualdad con respecto al personal que "ya se había visto abocado al cese efectivo de sus funciones por el simple criterio de haber cesado en un momento anterior".
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV notificada hoy no es firme. Puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal alguna con la sentencia.